Cuatro tipos de incapacidad permanente existen:
-Incapacidad permanente parcial
-Incapacidad permanente total
-Incapacidad permanente absoluta
-Gran invalidez
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Es aquella que sin llegar al grado de incapacidad permanente total, le causa al trabajador una incapacidad no inferior al 33% de su capacidad laboral para las tereas normales de su profesión y sin incapacitarle para la misma.
Para poder beneficiarse de esta prestación hace falta estar incluidos en el Régimen General de la seguridad social no haber alcanzado la edad de jubilación, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta, y si la incapacidad deriva de enfermedad común hacer cotizado 1.800 días en los 10 años anteriores. En caso de que la incapacidad derive de accidente, sea laboral o no, o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Se paga una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de base para el cálculo de la incapacidad temporal, es decir, si fue por enfermedad común o profesional.
Lo bueno de esta prestación es que es compatible con el trabajo que viniera desarrollando, lo malo es que no es una pensión vitalicia como ocurre con las demás incapacidades permanentes que vamos a tratar a continuación.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
Esta clase de incapacidad permanente es aquella que inhabilita al trabajador para desarrollar todas o las principales tareas de su profesión u oficio siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Pero, ¿qué se entiende por profesión habitual?
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional la que desempeñaba el trabajador en el momento de sufrir el accidente.
En los casos de enfermedad común, es aquella en la que el trabajador desarrollaba su actividad en los 12 meses anteriores a la fecha de la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
Para poder beneficiarse de esta prestación hace falta estar incluidos en el Régimen General de la seguridad social no haber alcanzado la edad de jubilación, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta y respecto al periodo previo de cotización, distinguimos:
Si es enfermedad común:
Trabajador con menos de 31 años: deberá tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante.
Más de 31 años: Deberá acreditar un periodo genérico y otro específico.
Periodo genérico: Un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años
Período específico: Un quinto entre el periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre:
Los 10 años anteriores al hecho causante, ó
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación, de alta o asimilada, en la que no hay obligación de cotizar.
Se paga normalmente el 55% de la base reguladora
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA
Se paga el 55% de la base reguladora más el 20%, para mayores de 55 años cuando por sus circunstancias se presuma la dificulta de obtener un empleo en otra actividad.
En los casos de accidente o enfermedad profesional la pensión se incrementa en un 30 a 50% cuando la lesión se produzca:
- por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones,
- o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
El empresario infractor será responsable del pago de este incremento
En caso de enfermedad común y accidente no laboral se abona en 14 pagas iguales.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional se abona en 12 pagas mensuales, donde las pagas extraordinarias están prorrateadas.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA
Es la que inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo.
Dentro de las diferentes modalidades de incapacidad permanente que existen, para poder beneficiarse de esta pensión hace falta estar incluidos en el Régimen General de la seguridad social no haber alcanzado la edad de jubilación, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta y respecto al periodo previo de cotización, distinguimos:
Si es enfermedad común:
El trabajador con menos de 31 años: deberá tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante.
Más de 31 años: Deberá acreditar un periodo genérico y otro específico.
Periodo genérico: Un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años
Período específico: Un quinto entre el periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre:
Los 10 años anteriores al hecho causante, ó
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación, de alta o asimilada, en la que no hay obligación de cotizar.
Si es enfermedad común o accidente no laboral en situación de “no alta”, se requiere un periodo de cotización genérico y otro específico:
Genérico: 15 años de cotización
Específico: 3 años de cotización en los últimos 10
En este caso se paga el 100% de la base reguladora como regla general
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA CUALIFICADA
Si estamos ante un accidente laboral o enfermedad profesional, la pensión se aumentará en un 30 a 50%, por las mismas razones que comentábamos antes y que eran:
-cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones,
-o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Igualmente, el empresario infractor será responsable del pago de este incremento
En caso de enfermedad común y accidente no laboral se abona en 14 pagas iguales.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional se abona en 12 pagas mensuales, donde las pagas extraordinarias están prorrateadas.
GRAN INVALIDEZ
Dentro de los diferentes grados de incapacidad permanente, es la situación del trabajador que está afectado por una incapacidad permanente y que como consecuencia sufre de pérdidas anatómicas o funcionales y necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida como ducharse, vestirse, comer, etc.
Para poder beneficiarse de esta prestación hace falta estar incluidos en el Régimen General de la seguridad social no haber alcanzado la edad de jubilación, estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta y respecto al periodo previo de cotización, distinguimos:
Si es enfermedad común:
El trabajador con menos de 31 años: deberá tener cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante.
Más de 31 años: Deberá acreditar un periodo genérico y otro específico.
Periodo genérico: Un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años
Período específico: Un quinto entre el periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre:
Los 10 años anteriores al hecho causante, ó
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación, de alta o asimilada, en la que no hay obligación de cotizar.
Si es enfermedad común o accidente no laboral en situación de “no alta”, se requiere un periodo de cotización genérico y otro específico:
Genérico: 15 años de cotización
Específico: 3 años de cotización en los últimos 10
La característica de esta prestación es que el importe se destina a la persona incapacitada total o absolutamente y además incrementada con un complemento para la persona que asiste al beneficiario.
El importe del complemento es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen general en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Pero para simplificar quedémonos con que este importe nunca puede superar el 45% de la pensión que reciba el trabajador.
En caso de enfermedad común y accidente no laboral se abona en 14 pagas iguales.
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional se abona en 12 pagas mensuales, donde las pagas extraordinarias están prorrateadas.