CUADERNOS DE PREVENCIÓN Nº 4

¿A que se considera accidente de trabajo?

Toda lesión corporal que el trabajador sufra por el trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 156LGSS.)

De esta forma, se considera accidente de trabajo si…

  1. Existe lesión corporal (herida,golpe,…).
  2. La causa de la lesión es el trabajo, si no es así, el accidente será “no laboral”.

¿Se incluye a los autónomos?

Con la aprobación de la Ley 20/2007 se incluye a los trabajadores autónomos,ya que pueden elegir cotizar por contingencias profesionales en la mayoría de los casos, para estar protegidos en caso de accidentes de trabajo. En algunos casos es obligatorio que coticen (trabajadores autónomos económicamente dependientes (1Aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente.))

Del mismo modo, se incluyen a las empleadas de hogar, tras la aprobación del Real Decreto 1596/2011.

¿Se consideran accidentes de trabajo los producidos al ir o venir del trabajo?

Sí. Además, una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sentencia de 10 de septiembre de 2015, Asunto C-266/14), reconoce que también son accidentes in itinere los que tienen los trabajadores sin centro fijo de trabajo en los desplazamientos entre su casa y el primer o el último cliente visitado.

Otros supuestos que tienen la consideración legal de accidente de trabajo son:

Accidentes in mision, originados fuera del centro de trabajo, durante el trayecto, en el cumplimiento del trabajo encomendado.

Accidentes durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

Accidentes por realizar tareas distintas a las habituales, por órdenes del empresario.

Los producidos en el desempeño de cargo electivo de carácter sindical.

Los sufridos en actos de salvamento o similares

 

Si un trabajador sufre un accidente de trabajo, ¿Cómo debe actuar?

El trabajador accidentado debe dirigirse a la Mutua que tenga concertada la empresa para recibir asistencia médica y que la Mutua expida el parte de baja o al Servicio Público de Salud (SPS), según la gravedad. Posteriormente, el trabajador remitirá una copia del parte a la empresa.

1º El trabajador debe acudir a la Mutua.

2º El facultativo médico expide parte de baja.

3º El trabajador remite una copia del parte a la empresa.

Si la Mutua no expide el parte de baja ¿Qué puede hacer el trabajador?

El trabajador debe seguir los siguientes pasos:

  1. Ir al médico de la Seguridad Social de forma inmediata para que de la baja por contingencia común (sin baja no se puede iniciar la reclamación) y solicitar informe médico.
  2. Hacer reclamación por escrito a la Mutua, solicitando reconsiderar la valoración inicial y que la baja se pase a baja por contingencia profesional (accidente de trabajo).
  3. Acudir a la Inspección de Zona de la Seguridad Social, si la Mutua niega la baja por accidente de trabajo.