¿Qué es un Delegado de prevención?
Es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales (PRL).(Cap. IV Ley de PRL).
Los trabajadores tienen el derecho a ser consultados y a participar sobre cualquier aspecto relacionado con su seguridad y salud, pudiendo ejercer este derecho directamente o a través de sus representantes legales.
¿Deben tener alguna formación específica en prevención de riesgos?
La Ley de PRL, en su art.37, establece que el empresario debe proporcionar a los Delegados de prevención la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Esta formación, se puede regular en los Convenios Colectivos, siendo esta de obligado cumplimiento para las empresas de los Convenios.
¿Quién elige un Delegado de prevención y cómo se elige?
El Delegado de prevención debe ser un representante de los trabajadores y es elegido por dichos representantes (delegados de personal o miembros del Comité de empresa o Juntas de Personal en la Administración Pública). El número de delegados de prevención se determina en función del número de trabajadores (Art.35 Ley de PRL).
Una vez elegido/s se debe cumplimentar y registrar el acta oficial de designación en las oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma que corresponda. (este registro es importante y necesario a los efectos de reconocimiento dentro de la Comunidad y judicialmente imprescindible)
¿Qué ocurre si en la empresa no hay representación de personal?
Puede acordarse otro sistema de elección de los Delegados de prevención, en concreto:
Por mayoría a partir de la elección directa de los trabajadores (disposición adicional 4ª Ley de PRL). Este Delegado estará en el puesto hasta que se puedan elegir a los delegados de personal.
El sistema que se establezca en los convenios colectivos, instaurando reglas para elegirlos o creando órganos específicos que asuman las funciones de los Delegados de prevención. En este caso el Delegado de Prevención si se acuerda en Convenio puede ser cualquier trabajador sin que deba ser un representante de los trabajadores.
¿Estos Delegados de prevención tienen las mismas garantías que los elegidos por y entre los representantes de los trabajadores?
Sí. Según Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 1STS, de 16 de noviembre de 2016, Rec. 3757/2014, dice:
Que estos Delegados tienen las mismas garantías (art. 68 del Estatuto de los trabajadores) que aquellos elegidos por y entre los representantes de los trabajadores.
Que todos los Delegados de prevención tienen el mismo crédito horario, sin distinción.
Que las funciones de cualquier Delegado de prevención están comprendidas dentro del derecho de libertad sindical.
¿El tiempo de un Delegado de prevención empleado en formación se imputa al crédito de horas mensuales retribuidas?
No. El tiempo de formación es tiempo de trabajo y su coste no recae, sobre los Delegados de Prevención (art. 31.1. Ley de PRL). También se considera tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito de horas mensuales retribuidas, el tiempo dedicado a: Reuniones convocadas por la empresa y del Comité de Seguridad y Salud. Visitas con la Inspección de Trabajo o con el Técnico para la evaluación. Investigación de daños a la salud de los trabajadores.