El viernes 20 de enero, en la Mesa General de Empleados Públicos se ha firmado un pre-acuerdo cuyo objeto es mejorar el complemento salarial hasta el 100% de las retribuciones en situación de incapacidad temporal o baja laboral.
El Acuerdo será de aplicación para todos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, tanto personal funcionario como laboral y estatutario, ya sean de ámbito docente, sanitario, justicia, servicios sociales, administración general, etc. Se pretende dar un tratamiento homogéneo a todo el personal de la Administración Autonómica.
El complemento salarial hasta el 100% de las retribuciones se aplicará en los siguientes supuestos: accidentes laborales y enfermedades profesionales, cualquier tipo de hospitalización (con independencia de que se produzca antes o después del inicio de la IT), intervención quirúrgica, tratamientos de radioterapia y quimioterapia, entre otros procedimientos oncológicos y cualquier baja que se produzca durante el periodo de gestación de la mujer. Igualmente, se tendrá derecho al 100% de las retribuciones en los procesos de incapacidad temporal de víctimas de violencia de género o terrorismo y personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, también se tendrá derecho al 100% de las retribuciones en las bajas laborales derivadas de enfermedades, situaciones médicas y lesiones, recogidas en un amplio catálogo que se adjunta como anexo.
Otros de los aspectos importantes recogidos en el Acuerdo son:
- En los supuestos de recaída, la nueva baja laboral no empezará de cero, ya que se entenderá que es continuación del período de baja anterior.
- El Acuerdo no se considera definido e inmutable, sino que se le otorga un carácter flexible y dinámico, de modo que se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento, que analizará su aplicación y tendrá la capacidad de proponer cambios y mejoras en sus contenidos, al tiempo que se posibilita la negociación de un nuevo acuerdo, en caso de cambios en la legislación básica.
Además, el Acuerdo recoge el derecho a disponer de 4 días de ausencia por año natural en caso de enfermedad o indisposición que no dé lugar a baja médica, de los cuales únicamente 3 podrá ser consecutivos, y a los que no se les aplicará ningún descuento en nómina.