LO QUE NECESITAS CONOCER DEL DECRETO SOBRE CLAUSULAS SUELO

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 20 de enero un Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas que establece un procedimiento extrajudicial para resolver de forma «rápida y gratuita» las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.

¿Dónde y cuándo ir a reclamar las cláusulas suelo?

El consumidor puede dirigir una reclamación a su banco desde el lunes 23 de enero. «Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses».

Si mi hipoteca tenía cláusula pero está amortizada, ¿puedo reclamar?

Sí. Se permite reclamar a los clientes con cláusulas suelo abusivas aunque su hipoteca estuviera ya completamente pagada. «El plazo de prescripción que se aplica es que marca el código civil , siendo 15 años, aunque se debe consultar los casos», según el Ministerio de Economía.

Si me han pagado desde mayo de 2013, ¿puedo reclamar desde 2009?

Sí, pero será la entidad la que decida si devuelve lo cobrado o no. Esto va a depender en poco tiempo de la sentencia del Tribunal Supremo, que se puede producir en semanas.

El banco me avisa de que tengo cláusula. ¿Significa que me la va a devolver?

No. El Gobierno obliga a todas las entidades a «garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos». Sin embargo, también aclara que solo hará el cálculo de la cantidad a devolver a los que considere que debe hacerlo. A los demás, les informará de que tienen cláusula y añadirá «las razones por las que considera que la reclamación no es procedente».

Si el banco no me va a devolver el dinero, ¿debe hacerme el cálculo de cuánto me han cobrado con la cláusula?

No. Según la última redacción del decreto ley, si el banco no va a devolver el dinero, no está obligado a hacer el cálculo de lo cobrado con la cláusula suelo. Solo tiene que explicar al cliente por qué cree que su cláusula no es opaca.

¿Siempre debe pagar el banco en efectivo?

La primera oferta debe ser en efectivo, pero el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.

¿Qué consecuencias tiene iniciar la reclamación con el banco?

Según el decreto, «el consumidor puede decidir ir a la vía judicial directamente pero una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación». Es decir, se puede paralizar el procedimiento judicial hasta final de mayo como máximo.

¿Es gratis el trámite con el banco?

El procedimiento de reclamación extrajudicial es gratuito. Se prevé además una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo.

¿Qué pasa si he demandado al banco y ahora quiero negociar con él?

También se establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.

¿Se puede ir a juicio después de negociar con el banco?

Sí, aunque hay que esperar a que concluya el proceso. «En el caso de las costas judiciales, se establecen en el real decreto ley mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe. Si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas». Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.

¿Puedo pagar costas si voy a juicio?

Sí. Si un cliente demanda a la entidad y el juez le concede una cantidad menor a la ofrecida por el banco, puede ver mala fe en el procedimiento y podría ser condenado a costas judiciales.

¿Se pagarán impuestos tras recibir el dinero reclamado?

La Agencia Tributaria confirma que la devolución por cláusulas suelo no tributará en el IRPF y aclara que los intereses indemnizatorios tampoco lo harán pero sí hay que regularizar la deducción por vivienda habitual de los últimos cuatro años si se han aplicado en declaraciones anteriores.

¿Cuándo hay que ponerse al día con Hacienda?

Si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiesen producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Para los contribuyentes que decidan que la devolución se destine a amortizar el préstamo no será necesario regularizar las deducciones practicadas anteriormente.

En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, pero sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Se aplicará a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Por tanto afectará a las declaraciones de 2012, 2013, 2014 y 2015, si el acuerdo o sentencia se ha producido en 2016. Si se produce este año, sólo afectará a los ejercicios de 2013, 2014, 2015 y 2016.

¿Alguien controlará que no haya abusos en el proceso?

El Gobierno ha establecido la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación de este real decreto ley. En este órgano estarán presentes consumidores y abogados y emitirá un informe semestral. «Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo con respecto a personas vulnerables», dice el Ejecutivo.