Cuando una empresa abona un seguro de vida o accidente a beneficio de un empleado, puede tener dudas a la hora de pagar una indemnización por despido, sobre si esta prestación tiene una naturaleza salarial o si se ampara en uno de los casos excluyentes del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que se trata de una mejora de los servicios de la Seguridad Social:
«No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.» Artículo 26.2 del ET
El Tribunal Supremo, no obstante, no tiene ninguna duda sobre su naturaleza, ya que aunque se pudiera llegar a demostrar que los beneficios de tales seguros superaran a la acción protectora de la Seguridad Social (siguiendo los artículo 191 y siguientes de la Ley de la Seguridad Social), seguiría teniendo una calificación fiscal de salario. Por otro lado, si se demostrara que realmente es una mejora de la acción de la SS, lo que quedaría exento de ser considerado salario, sería el cobro de las prestaciones e indemnizaciones derivadas del seguro.
El pago de un seguro de vida o accidente a beneficio del trabajador, se considera una partida salarial a la hora de calcular una indemnización por despido, tal y como aclara el Tribunal Supremo. No es salario la prestación o indemnización que cobraríamos por tener el seguro.
Un salario en especie y efectos fiscales.
Cuando la empresa abona un seguro como los mencionados a beneficio de un trabajador, lo hace como contraprestación a la relación laboral existente entre ambas partes, de modo que su disfrute está sujeta a que se mantenga la misma. Hablamos de un salario en especie, en cuanto a que el abono no se realiza dando dinero al empleado, sino haciendo el ingreso a la agencia aseguradora, para que este disfrute de sus beneficios. De este modo, funcionaría de forma similar a otros pagos del mismo tipo. Ahora bien, atendiendo al artículo 42.2.f.2 de la Ley 35/2006 (sobre el IRPF), encontramos que a efectos fiscales solo se considerará pago en especie cuando se excedan los 500 euros anuales.
En resumen.
El pago de un seguro de vida o accidente a beneficio del trabajador, se considera un salario derivado de la prestación de servicio que este satisface, teniendo una naturaleza esencial de salario en especie, por lo que así será calculado a efectos de indemnización por despido.