¿QUE OCURRE SI ESTOY COBRANDO EL PARO Y ME PONGO ENFERMO O TENGO UN ACCIDENTE?.

Si el trabajador está cobrando el paro y cae enfermo o tiene un accidente, no cambia ni la cantidad que cobra del paro ni la duración de su prestación, que sigue corriendo aunque esté de baja. 

Eso si, el trabajador, en situación de baja, tiene una serie de obligaciones:

  • Deberá entregar en la oficina de prestaciones el parte médico inicial de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el documento de alta cuando se la de su médico. Esto lo puede realizar el mismo u otra persona llevando en mano copia del DNI del trabajador y el parte médico a la oficina de empleo, o bien se puede enviar por correo certificado a la oficina. En algunas oficinas ya no es obligatorio entregar los partes de baja semanal, solo el inicial y el final de alta, por tanto consúltelo al llevar el parte inicial de baja.
  • Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.

¿Qué ocurre si se termina la prestación por desempleo antes de tener el alta médica?

Hay dos casos posibles:

1) Si el motivo por el que el trabajador está de baja es por una recaída de un proceso médico (enfermedad, accidente) que se inició cuando el trabajador estaba en alta trabajando, en este caso, cuando se le termine la prestación contributiva, seguirá cobrando lo mismo mientras le dure la baja, aunque se le haya agotado la prestación por desempleo.

2.) Si la razón de la baja médica no es una recaída, cuando al trabajador se le termine la prestación por desempleo, el INSS le seguirá pagando la incapacidad hasta que le den el alta, pero ahora el importe ya no será el mismo de la prestación por desempleo, sino el 80% del IPREM, que en 2017 es de 532,51 euros mensuales.   Esto hay que tramitarlo en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), llevando un documento que entregan en la oficina de empleo donde constan las cotizaciones del trabajador.

Cuando al trabajador le den el alta, el INSS deja de pagar. Si el trabajador cumple los requisitos podrá solicitar algún subsidio por desempleo o ayuda del SPE (INEM) ( ayuda familiar, mayores de 45 años, mayores de 55 años, RAI, Plan Prepara, etc), al agotar su prestación contributiva.

Estoy trabajando, tengo una baja, se termina el contrato y quedo en el paro

El empleado trabaja en la empresa y tiene una enfermedad o accidente.  El médico le da la baja. Mientras está de baja se le termina el contrato temporal o la empresa le despide.

Tras el despido o fin de contrato el trabajador continuará cobrando su Incapacidad Temporal (IT), pero hay dos casos distintos:

  1.  Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua.
  2.  Si la baja es por contingencias profesionalesel trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta que le den el alta.

Cuando el médico le dé el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro. Tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.

¿Qué sucede con lo que ya ha cobrado mientras estaba de baja?.  Pues depende de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subsidio.

Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:

1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta.  El SEPE INEM paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.

1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta.  El SEPE INEM eso si, no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.

Cuando el trabajador solo tiene derecho a un subsidio por desempleo, por no tener cotizaciones suficientes para poder cobrar la prestación:

1.c) Si después del alta médica al trabajador solo le corresponde un subsidio, en ese caso no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.

Si el trabajador no tiene derecho ni a prestación por desempleo ni a ningún tipo de subsidio:

1.d) En este caso el trabajador cobra del INSS o la Mutua la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta.  Luego, queda en situación legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras estaba de baja no se le descuenta de ningún lado.