QUIEN DEBE HACERSE CARGO DE MI CONTRATO ?

¿QUIÉN DEBE HACERSE CARGO DE LA TRABAJADORA QUE PRESTABA SERVICIOS PARA UNA ADJUDICATARIA CUANDO CAMBIA LA TITULARIDAD DEL CONTRATO, LA SALIENTE O LA NUEVA CONCESIONARIA?

El TSJ de Cataluña conoce del recurso de suplicación interpuesto por una empresa que cesa en la actividad de comedor que prestaba para el Ayuntamiento de Cambrils, y que es condenada en instancia al pago de la indemnización de una empleada que no puede ser recolocada en la nueva concesionaria, porque el pliego del nuevo contrato prevé la reducción de personal. El TSJ estima el recurso y condena a la indemnización por despido improcedente a la nueva concesionaria.

Supuesto de hecho:

  • La empresa prestaba el servicio de comedor en un Ayuntamiento, contrato previsto para los años 2012 a 2015, con un número total de 12 empleados.
  • Después de que la empresa comunique al Ayuntamiento su necesidad de reducir personal, este le deniega la petición, y la empresa comunica que no prorrogará el contrato.
  • El Ayuntamiento convoca nuevo concurso para adjudicar el servicio y al quedar el proceso desierto, prorroga por imperativo legal el contrato de la empresa hasta encontrar nuevo adjudicatario.
  • Finalmente, se le adjudica el nuevo contrato a “empresa 2”, estableciendo en el pliego que el número total del personal será de 4 empleados, viendo la demandante su puesto eliminado.
  • Recurre la demandante y el Juzgado de lo Social condena a la empresa al pago de la indemnización por despido improcedente de la empleada.
  • Recurre la empresa junto con “la empresa 2” la sentencia del Juzgado en suplicación y el TSJ estima el recurso y condena a” la empresa 2” como responsable de la decisión extintiva al pago de la indemnización.

 

 Consideraciones jurídicas

  • Señala el Tribunal que la reducción de la plantilla se establece en el nuevo contrato por el que la empresa ni siquiera se ha presentado como licitadora por lo que no concurre para ella la obligación de proceder al despido objetivo de la empleada, ya que a ésta lo que le vincula es el contrato del que es adjudicataria de fecha 2012.
  • En cambio, es a “la empresa 2” a la que sí le vincula este nuevo contrato en que el personal exigido se reduce a un total de 4 empleados.
  • De acuerdo con una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017, el TSJ entiende que el hecho de que en la nueva adjudicación se reduzca la plantilla exigida, no exime a la empresa entrante de sus obligaciones, sino que esta se sucede en todo el personal adscrito a la contratación de la licitación
  • Por lo tanto, aclara que es la nueva adjudicataria que en virtud de la reducción debió despedir a la empleada, vía despido objetivo por causas organizativas. Así, la decisión de no incorporarla a su plantilla supone el equivalente a un despido improcedente, siendo la única responsable de las consecuencias que del mismo derivan la empresa entrante.

 

Conclusión.

Cuando se adjudica un contrato, con menos personal que el anterior, la empresa entrante debe asumir todo el personal de la saliente que estuviere vinculado al contrato anterior, y despedir a los que no pueda colocar vía despido objetivo por causas organizativas. En caso de directamente no incorporar a algún empleado, la decisión será considerada despido improcedente, siendo la entrante responsable única de las consecuencias que de ello derivan.

 

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