Debido a los problemas económicos por los que ha pasado nuestro país, cada vez han sido más los casos en los que las empresas han incurrido en retrasos el pago de salarios, lo cual constituye una infracción administrativa que además representa una causa de extinción del contrato si el empleado lo considerase oportuno. Este retraso en los abonos conlleva un incremento de los mismos al aplicarse un interés de mora, consistente en un 10% de lo adeudado, en cómputo anual y de forma proporcional al tiempo de retraso.
APLICANDO EL INTERÉS DE MORA
Respecto al interés de mora, no hablamos de una multa para la empresa sino de una indemnización para el trabajador, que será compensado con un 10% anual del montante adeudado por la organización. El hecho de que la ley establezca que este interés se aplicará de forma proporcional, y en consonancia con sentencias del Tribunal Supremo, concluimos que el 10% se aplicará como máximo anual y que por tanto hablamos de un 0,8333% mensual. Por ejemplo, si la deuda asciende a un mes de salario (pongamos 900 euros como ejemplo) y el retraso fuera de 5 meses, multiplicaríamos este lapso por 0,8333% y nos daría un 4,98% de interés. Esto significaría que los intereses de mora ascenderían a 44,82. Si el retraso fuera de un año, serían de 90 euros, al calcularse el 10%. Por supuesto, habría que sumar el resto de periodos impagados. Además, para que la mora sea de aplicación, diversas sentencias nos aclaran que deben confluir al menos cuatro condiciones indispensables:
- Que exista impago culpable o doloso, de modo que no se aplica en todos los retrasos
- Que la deuda sea exigible, líquida y que ya esté vencida
- Que hablemos de deudas salariales, por lo que no se calcularán las dietas u otras mejoras voluntarias
- Que la cantidad adeudada puede ser obtenida mediante una operación aritmética fiable y exacta
PROCEDENCIA DEL INTERÉS POR MORA
La doctrina nos dice que las cantidades adeudadas no deben ser controvertidas para que se aplique el interés de mora. Esto significa que se aplicará cuando exista un retraso en el pago habitual de una nómina, pero no cuando existan otras exigencias, como cuando el trabajador reclama que ha estado realizando funciones de superior categoría y que no se le ha retribuido adecuadamente por ello. Ahora bien, cuando el problema es que existe diferencia de criterio sobre la prescripción de la deuda(no de la cantidad adeudada), se aplicará el interés de mora sobre la cuantía que se determine no prescrita. En cualquier caso, recordemos que las empresas con una mala situación económica no justifican el retrasoel pago de las nóminas
¿EL INTERÉS DE MORA ES SALARIO?
Aunque el interés de mora se calcula sobre el salario adeudado, tienen la consideración de ganancia patrimonial del trabajador y no como rendimiento del trabajo. Por tanto, no está sometido a retención. Eso sí, no debemos confundir los intereses de mora por el retraso en el pago de nóminas y el recargo que podría aplicarse por un eventual retraso en el cumplimiento de sentencia judicial, ya que estás tienen carácter disuasorio y no resarcitorio como el del caso que tratamos. Son procedimientos claramente diferenciados, pues de hecho los intereses procesales se calcularían sobre la suma del montante adeudado y el correspondiente interés de mora