Lo primero que debemos destacar es que la duración de este permiso puede estar mejorada por el Convenio colectivo que sea aplicable. Por tanto es fundamental acudir al Convenio colectivo para comprobar los días exactos reconocidos por hospitalización de familiar.
Si nada dice el Convenio, lo fijado como regla general por el Estatuto de los trabajadores en su artículo 37.3.b) es:
“2 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días (también si se tiene que desplazar al extranjero).”
Hasta 2º grado entrarían tu cónyuge, hermanos, cuñados, hijos, nietos, yerno o nuera, padres y suegros y tus abuelos y los abuelos de tu cónyuge. Con los concuñados no se tiene parentesco alguno.
*Os proporcionamos al final un cuadro de parentescos para evitar confusiones:
En cuanto a la afirmación de la empresa de haberse perdido los días de permiso por coincidir con días de libranza en tu trabajo o que el permiso debe iniciarse con la hospitalización es total y rotundamente falso.
6 aspectos importantes han de destacarse en este permiso y que han quedado fijados por sentencias de los Tribunales del orden social:
1) No es obligatorio comenzar el permiso el primer día de la hospitalización.
2) Se puede disfrutar en cualquier momento mientras dure la hospitalización, salvo que por convenio se fije el plazo que se tiene para iniciarlo. El alta hospitalaria no supone la finalización del permiso si no hay alta médica y el familiar permanece en reposo domiciliario.
3) El permiso es por cada hospitalización y por cada familiar y se tiene derecho a nuevo permiso cuando se repita la hospitalización y aunque sea por la misma enfermedad y sobre un mismo familiar.
4) Los días se consideran naturales y por tanto incluyen descanso semanal, festivos o vacaciones. Otra matización: los días son seguidos. El convenio puede mejorar estas reglas.
5) Actualmente las parejas de hecho no se equiparan al matrimonio a efectos del permiso por hospitalización, aunque por Convenio colectivo pueden equipararse.
6) La empresa puede exigir, para que haya derecho al permiso de 4 días por desplazamiento, que haya al menos 200 km de ida y otros tantos de vuelta, desde el lugar de trabajo hasta el lugar de hospitalización.
EL PERMISO PARA LOS FUNCIONARIOS
El permiso por hospitalización de familiar como tal está eliminado del Estatuto de los empleados públicos.
El artículo 48.a del Estatuto de funcionarios establece:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Y sobre los casos de enfermedad grave que dan derecho al permiso, la Resolución 12 de Marzo de 2013 de la Dirección General de la Función Pública establece:
Enfermedad grave: se considera como tal la hospitalización por más de un día o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario para su restablecimiento o curación o cuando así lo determine el informe médico. No obstante, el parto natural o por cesárea no se considera como una situación asimilada a la enfermedad grave, a no ser que el parto sufra dificultades excepcionales que justifiquen el tratamiento de enfermedad grave.
Por tanto para que haya derecho a permiso es necesario que el facultativo la catalogue en el informe médico como enfermedad grave en base a lo dicho en el anterior párrafo.
La solicitud del permiso mejor hacerla por escrito a la empresa, relacionando todo lo dicho. Y recuerda de traer el justificante para aportarlo posteriormente.
*CUADRO DE PARENTESCOS.