CONSULTA SOBRE PERMISO PARA IR AL MÉDICO

En esta ocasión resolvemos para conocimiento de la clase trabajadora la interesante cuestión sobre el derecho o no a permiso retribuido para poder acudir al médico en horario de trabajo.

La regulación general sobre permisos se encuentra recogida en el artículo 37.3 del ET que establece:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. a)15 días naturales en caso de matrimonio.
    b)2 días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4días.
    c) Un día por traslado del domicilio habitual.
    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
    e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
    f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. Es un permiso exclusivo de la madre salvo que el convenio regule su derecho también para el padre.

Ninguno de los apartados recoge expresamente el derecho a permiso retribuido para acudir al médico (salvo para los exámenes prenatales y técnicas preparatorias al parto), pero de un estudio de los distintos pronunciamientos que las sentencias de los Tribunales y Juzgados de lo social han realizado sobre esta cuestión podemos establecer las siguientes conclusiones:

Permiso para acudir al médico por razones de salud propia

Si un trabajador o trabajadora debe ausentarse de su puesto de trabajo para poder acudir al médico, el que sea o no retribuido depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable ya que el Estatuto de los trabajadores no reconoce derecho a permiso retribuido para ir al médico salvo que se trate de mujeres embarazadas que acudan a exámenes prenatales o técnicas preparatorias del parto.

Tampoco los Tribunales vienen reconociendo el derecho a permiso retribuido para poder acudir al médico para una consulta de salud propia.

Por tanto si el convenio no dice nada sobre el derecho a permiso retribuido para ir al médico, tan sólo se tendría derecho a PERMISO NO RETRIBUIDO cuyas horas o bien se descuentan de la nómina o bien se recuperan otro día, salvo que se llegue a acuerdo con la empresa en otro sentido.

Permiso para acudir al médico con un hijo menor

Aquí entran en juego varios artículos a la hora de fijar el derecho o no a permiso retribuido para acudir al médico con los hijos menores de edad.

El artículo 39 de nuestra Constitución:

  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijoshabidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

El artículo 110 del Código civil:

El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

El artículo 142 del Código civil:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Por tanto la Constitución y el Código civil establecen el deber de protección y asistencia médica a los menores por parte de sus padres.

Su consideración como un deber inexcusable y personal permite entender el permiso para acudir al médico con los hijos menores como un PERMISO RETRIBUIDO ya que encontraría amparo en el  artículo 37.3.d) del Estatuto de los trabajadoresPor el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal…

No cumplir con el deber inexcusable de cuidar la salud del hijo supondría una conducta delictiva sancionable por parte del Estado.

Así lo entiende igualmente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 2011que establece: …aplicar al caso el articulo 37.3 d) del ET, porque entiende que, incluso el requisito más discutible, que exige éste, cual es el de la presencia de un deber inexcusable de carácter publico y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el articulo 110 de Código Civil , se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz publico evidente; y en que ese deber es, incluso, mas intenso, en el caso enjuiciado, ante la deficiente situación clínica crónica de la hija menor de la actora…

Pero la concesión de este permiso retribuido para acudir con el hijo al médico deberá contar con criterios de razonabilidad y justificación quedando acreditado que no se pueda acudir fuera del horario de trabajo sin comprometer la salud del menor o que no exista la posibilidad de ser acompañados por el otro progenitor. Su uso por intereses personales o hacer un mal uso de este derecho daría lugar a que no estuviera justificado.

Permiso para acudir al médico con un familiar

También genera el derecho a PERMISO RETRIBUIDO si el familiar no puede acudir por si mismo y el trabajador o trabajadora que pide el permiso tiene el deber de prestarle alimentos.

La solicitud del permiso requiere la presentación del correspondiente escrito a la empresa, que debe contar con todas los aspectos legales y particulares de tu convenio colectivo, evitando que errores en su redacción permita sanciones o despido por la empresa.