LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN LABORAL

La papeleta de conciliación: intentar alcanzar un acuerdo con la empresa

La presentación de la papeleta de conciliación es un paso previo y, con carácter general, obligatorio antes de presentar una demanda ante los juzgados. El objetivo de este trámite es intentar alcanzar un acuerdo con la empresa y así evitar un procedimiento judicial.

Este carácter obligatorio determina la inadmisión de las demandas presentadas, hasta que no se haya realizado el intento de conciliación previa. Es decir, que no se puede acudir a los juzgados sin haber presentado antes la papeleta de conciliación y haber intentado alcanzar un acuerdo con la empresa.

La necesidad de abogado

En todos los procedimientos judiciales laborales no es necesario ni obligatorio -aunque sí recomendable- la asistencia o representación por un abogado o sindicato.

 

REQUISITOS DEL ESCRITO

No existe un modelo oficial de papeleta, aunque existen algunas Comunidades Autónomas que facilitan documentos autorellenables para que sea más fácil completarla sin conocimientos jurídicos.

En cualquier caso, la papeleta obligatoriamente debe contener la siguiente información:

  1. Identificación de cada parte: DNI del trabajador, CIF de la empresa y domicilio social de la empresa, y domicilio del trabajador.
  2. Fechada y firmada por quien intente la conciliación.
  3. Descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa, en la que se indique lugar y clase de trabajo, antigüedad, categoría profesional y salario.
  4. Enumeración clara y concreta de los hechos y de la reclamación planteada. Si se trata de la impugnación de un despido, su fecha y causa justificativa de los mismos.
  5. Indicación de si el trabajador va a asistir acompañado de abogado.

Se han de presentar tantas copias como partes interesadas exista en el proceso y dos más, en caso de que sólo haya un demandado se presentarán como mínimo cuatro:

  • Una de esas copias se devuelve al que la presenta.
  • La otra se la queda el registro del servicio de conciliación.
  • Las copias a las partes contrarias se envían con indicación de la fecha y hora en la que son citados.
  • La última se la queda el órgano encargado de la conciliación. La conciliación laboral es un procedimiento rápido en comparación con la presentación de la demanda ante los juzgados. En este sentido, lo normal es que una vez presentada el acto de conciliación sea celebrado en un plazo no superior a 15 días hábiles. 

Este es el esquema desde la presentación de la papeleta hasta la celebración de la conciliación.

 

EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

  1. Presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente.
  2. Citación de las partes. Una vez presentada se citarán a las partes con indicación del lugar, día y hora del actocon una copia de la papeleta. La citación se hará por correo certificado con acuse de recibo, oficio telegrama o cualquier otro medio del que quede la debida constancia. La forma habitual es el correo certificado.
  3. Comparecencia de las partes. La asistencia al acto es obligatoria por sí o por medio de representante. Si el solicitante no comparece se tiene por no presentada la papeleta; si no comparece la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto.
  4. Celebración del acto conciliatorioen el que las partes exponen sus pretensiones y fundamentos, invitándolas el conciliador a que lleguen a un acuerdo.
  5. Acta de conciliaciónen el que se indica si se ha llegado a un acuerdo o no. Para el caso de que las partes hayan alcanzado un acuerdo, se recogerán en el mismo los acuerdos logrados.

En el acto de conciliación se encuentra un letrado -titulado en Derecho-  que recogerá el posible acuerdo de la empresa y velara por que se respete el derecho de los trabajadores. Pero no realizara labores de mediación, es decir, no intenta mediar ni escuchar a las dos partes. La posible negociación, si es que existe un acercamiento, se realiza de manera privada entre la empresa y el trabajador.

 

EL PLAZO Y LOS EFECTOS DE PRESENTAR LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN

La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspende los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción.

El cómputo del plazo suspendido se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

Por otro lado, en cuanto a los efectos del resultado de la conciliación:

  • Incomparecencia del demandado. El juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiera comparecido sin causas justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros, si la sentencia posterior declare la pretensión que se recoge en la papeleta.
  • Con avenencia. Existe acuerdo en la conciliación. Este acuerdo es un título válido para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, en caso de que una de las partes no respete y cumpla el acuerdo.
  • Sin avenencia. Si no existe acuerdo queda abierta la posibilidad para continuar con el proceso y presentar la consiguiente demanda ante el juzgado de lo social.SUPUESTOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS
  • Será requisito previo para para la tramitación de todos los procesos exceptuando:
  • Por último, si el que no se presenta es el demandante, se entenderá por desistida la acción, y a efectos de prescripción y caducidad no se habrá interrumpido ningún plazo. En este caso, y teniendo el plazo de caducidad en caso de despido o sanción de 20 días, es muy probable que ya no se puedan iniciar dichos procedimientos.
  1. Procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social.
  2. Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  3. Disfrute de vacaciones
  4. Movilidad geográfica
  5. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato
  6. Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  7. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
  8. Impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación
  9. Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas
  • Procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
  • Aquellos procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.
  • Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.