¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN FORZOSA?

En primer lugar, debes saber que la jubilación forzosa, y tras el Real Decreto-Ley 28/2018, aprobado el pasado 28 de diciembre de 2018, puede tener ahora dos variantes:

  • Jubilación anticipada forzosa: Una modalidad de la jubilación anticipada, es decir, antes de la edad ordinaria de jubilación vigente. La esencia de esta clase de jubilación es que no es voluntad del empleado, sino de la empresa donde está contratado. Por tanto, para que dé lugar una jubilación anticipada forzosa, la persona tiene que ser despedida, entre otras posibles razones de fuerza mayor que veremos más adelante.
  • Jubilación forzosa: Sin anticipación de edad. Este tipo de jubilación, que en los últimos años no se aplicaba, vuelve debido al Decreto-Ley 28/2018. Y se da cuando se obliga a los trabajadores, si previamente está contemplado en el convenio colectivo, a jubilarse obligatoriamente cuando alcanzan la edad ordinaria de jubilación vigente.  La jubilación anticipada forzosa es una manera de pasar de la actividad laboral a la jubilación antes de tiempo. Pero, como afirmábamos líneas arriba, no es una jubilación voluntaria.La jubilación anticipada forzosa se puede llevar a cabo, por tanto, dos años antes que la jubilación anticipada voluntaria (que puede solicitarse a los 63). Y cuatro años antes que la jubilación convencional (fijada en los 65 años).

 

¿QUÉ ES EL COEFICIENTE REDUCTOR?

  • Por cada trimestre que el trabajador se jubila antes de la edad ordinaria de jubilación, se descuenta un tanto por ciento. Pero esta reducción es menor cuantos más años tengamos cotizados en nuestra vida laboral. Veámoslo en este cuadro:
  • En consecuencia, una persona jubilada forzosamente de manera anticipada puede comenzar a disfrutar de su jubilación antes de lo que le tocaría. El punto negativo es que se descuenta una parte del importe que le correspondería mensualmente, mediante los llamados coeficientes reductores.
  • Es la empresa en este caso la que decide, por los motivos que considere, jubilar anticipadamente a un empleado. Pero nunca puede hacerlo antes de que este tenga cumplidos los 61 años, el mínimo de edad exigido en la jubilación forzosa.

 

 

JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA

  • Veamos en qué se caracterizan una y otra, para que puedas consultar la información que necesites.
DESCUENTO TRIMESTRAL TOTAL DESCUENTO ANUAL COTIZACIÓN ACUMULADA
1,875% 7,5% Menos de 38 años y 6 meses
1,750% 7% Igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses
1,625% 6,5% Igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses
1,500% 6% Igual o superior a 44 años y 6 meses

Estos porcentajes de descuento son menores que en la jubilación anticipada voluntaria, donde también los hay pero son superiores debido a que responden a una elección del trabajador.

 

CAUSAS DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA

Aparte de la extinción de contrato mediante despido, puede haber jubilación anticipada forzosa si se dan alguna de estas circunstancias:

  • Muerte o jubilación del empresario.
  • Que al empresario se le reconozca una incapacidad permanente.
  • Si ha habido violencia de género, en el caso de mujeres.
  • Causas mayores (que no suelen ocurrir, como una guerra o un desastre natural) o judiciales.REQUISITOS JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA
  • Cuando se produce una jubilación por cese involuntario del trabajo, es necesario que el titular cumpla ciertos requisitos -y de los que la empresa ha de asegurarse antes de proceder a la jubilación forzosa del empleado-:
  • La jubilación forzosa a los 61 años de la Seguridad Social tiene que ir necesariamente precedida de uno de estos detonantes. El empresario no puede obligarte a jubilarte de forma anticipada sin motivos de peso como estos.
  1. Haber cotizado al menos 33 años.
  2. Estar dado de alta en el INSS como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación forzosa o dicho de otra manera, en situación asimilada al alta.
  3. Que, efectivamente, el futuro jubilado haya tenido que abandonar su puesto de trabajo debido a un despido(objetivo o colectivo), o por una de las otras causas que hemos visto en el apartado anterior –Causas de la jubilación forzosa-.
  4. Queal menos dos de los 33 años cotizados necesarios hayan transcurrido durante los 15 años previos a solicitar la jubilación.
  5. Haber cumplido 61 años -o bien 61 años y 4 meses si se han cotizado menos de 36 años-.

Recuerda que 61 años es el mínimo, de modo que una empresa puede darte la jubilación anticipada forzosa también con 62, 63 o 64 años (ya que a los 65 te correspondería la jubilación ordinaria).

 

CÓMO SOLICITAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA FORZOSA

Para realizar una solicitud de jubilación forzosa a la Seguridad Social, debes pedir cita previa en el INSS.

Tienes tres maneras de hacerlo: por Internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, descargándote la App de cita previa pulsando aquí, o llamando al número de teléfono 901 10 65 70.

Tras esta gestión, se te asignará un código localizador. Guárdalo por si necesitas cambiar la cita en algún momento.

Cuando vayas personalmente el día que te hayan citado, has de llevar cumplimentado el formulario de jubilación que puedes encontrar haciendo clic en este enlace. Pero además, debes llevar contigo:

  • Tu DNI o NIE.
  • Si otra persona va a realizar este trámite en tu lugar, deberá llevar a la cita un documento que acredite que efectivamente es tu representante legal.
  • Documento acreditativo de la empresa de que la extinción contractual se ha debido a alguna de las causas atribuibles a la jubilación anticipada forzosa (como puedes ver al final del punto 4 del formulario de solicitud de jubilación, dentro del apartado ‘Documentos en vigor a entregar para el trámite de su pensión’).JUBILACIÓN FORZOSAPara que se pueda imponer a un trabajador, el convenio colectivo de la empresa debe incluir específicamente una cláusula donde se hable de la extinción del contrato de trabajo al alcanzar la edad de jubilación ordinaria. A día de hoy, esta está fijada en 65 años si se han cotizado 36 años y nueve meses -o más-, y en 65 años y 8 meses si se tienen cotizados menos de 36 años y nueve meses.)
  • REQUISITOS JUBILACIÓN FORZOSA
  • Como indicábamos al comienzo de este artículo, además de la jubilación anticipada forzosa, en 2019 ha vuelto la jubilación forzosa llamémosla sencilla.
  • Si tu jubilación forzosa se ha producido por despido y no por otras razones, es necesario que presentes el comprobante de haber recibido la pertinente indemnización. O, en su caso, y si ha habido una demanda judicial al respecto, la documentación que lo pruebe.
  1. El empleado obligado a jubilarse de esta manera siempre ha de tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación. Por lo que la empresa debe comprobar este dato antes de ejecutar una jubilación forzosa. Sin reducciones por coeficientes reductores.
  2. La acción de la jubilación forzosa ha de estar orientada, desde la perspectiva del empresario, a objetivos coherentes con la política de empleo-incluidos el relevo generacional, creación de nuevos puestos de trabajo, o mejorar de la calidad del empleo.

 

CÓMO SOLICITAR LA JUBILACIÓN FORZOSA

Para este tipo de trámite, los pasos serían los mismos que hemos explicado para la jubilación anticipada forzosa. Excepto que no se tiene que aportar un documento acreditativo de que ha habido un motivo relacionado con la jubilación anticipada forzosa. Sino que la documentación a presentar será diferente: la correspondiente a la jubilación forzosa por parte de la empresa.

CONCLUSIÓN

La jubilación anticipada forzosa lleva consigo una reducción del importe que percibirás de por vida. Este no cambiará aunque cumplas 65 años, momento en que te podría corresponder una jubilación ordinaria por edad. Sin embargo, permite adelantar hasta cuatro años el momento de la jubilación.

Hay que tener en cuenta que hablamos en cualquier caso de una decisión que toma la empresa, de ahí la denominación de “forzosa”.

Muy diferente, como hemos visto, es la jubilación forzosa a secas. Esta sí se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. Y conlleva unos requisitos distintos, donde la persona afectada es la prioridad -en el sentido de que este tiene asegurado el 100% de su base reguladora al cobrar su pensión.