EL ACOSO LABORAL (MOBBING) Parte 4/6

¿PODEMOS CONSIDERAR EL ACOSO SEXUAL COMO ACOSO DISCRIMINATORIO?

El acoso sexual siempre ha planteado problemas a la hora de determinar si puede ser un tipo de acoso discriminatorio o tiene que percibirse fuera de éste.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia de  13 de diciembre de 1999, aborda la cuestión considerando el acoso sexual también como discriminatorio. Si bien, se refiere al supuesto de que la mujer fuera la víctima del acoso. En su Sentencia establece que no podemos olvidar la conexión que en ocasiones pueda trabarse con el derecho de la mujer a no ser discriminada por razón de su sexo….

“Las anteriores consideraciones conducen directamente a la concesión del amparo pedido por haberse vulnerado tal derecho fundamental de quien lo demanda, sin desconocer por ello, como se advirtió al principio, que el acoso sexual en el ámbito profesional puede también tener un engarce constitucional con la interdicción de la discriminación en el trabajo por razón de sexo (art. 14 C.E.), presente siempre en el trasfondo, por afectar notoriamente con mayor frecuencia y más intensidad a la mujer que al hombre, como consecuencia de condiciones históricas de inferioridad o debilidad de ellas en el mercado de trabajo y en el lugar de su prestación”.

STC 224/1999, de 13 de diciembre

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres considera discriminatorio tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo.

Sin embargo, si atendemos al bien jurídico lesionado (bienes protegidos por el derecho), tenemos que tener en cuenta qué derecho se lesiona en concreto, ya que puede considerarse no una discriminación por razón de sexo, sino una vulneración del derecho a la libertad sexual, la intimidad y la dignidad.

Como todo, tienes que tener en cuenta tu caso concreto. Podemos poner como ejemplo un supuesto de acoso por despecho, donde tras el rechazo de la mujer a las intenciones del pretendiente, comienza una conducta de acoso a la víctima. Al participar varias figuras y no tratarse de un supuesto donde se de una única conducta, el proceso puede llegar a plantearse de una u otra manera.

El acoso sexual, a su vez, además de afectar a las relaciones de poder en el ámbito laboral, puede darse de dos maneras. De un lado, como chantaje sexual, que se manifiesta en un condicionamiento en el trabajo de la persona víctima de acoso. De otro, como acoso ambiental, semejante al acoso moral. Sin embargo, como elemento definitorio cabe aclarar que un único episodio puede considerarse directamente acoso sexual, no tiene por qué darse el requisito de conducta continuada.