LA NECESIDAD DE PRE-AVISO: LA IMPORTANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO
En determinadas ocasiones la empresa está obligada a notificar al trabajador la extinción de la relación laboral con 15 días de antelación.
Esta obligación dependerá del tipo de contrato, de la duración del mismo y de la causa que motiva la extinción de la relación laboral. Por ello vamos a analizar caso por caso, y la legislación dónde lo indica.
Además, siempre habrá que revisar lo que indica el convenio colectivo para saber si modifica lo que establece la legislación aquí explicada.
CONTRATOS TEMPORALES
Como norma general, la finalización de todos los contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año el trabajador deberá ser pre-avisado con 15 días de antelación.
Esta obligación de notificar con 15 días de antelación afecta tanto al trabajador como al empresario.
Es decir, una vez alcanzado la duración establecida en el contrato de trabajo, y si alguna de las dos partes (trabajo o empresario) no tiene intención de renovar el contrato deberá comunicarlo con 15 días de antelación si el contrato es superior al año, siendo las consecuencias diferentes en cada caso:
- Si lo comunica el empresario, deberá abonar al trabajador la correspondiente indemnización por contrato temporal, además tendrá derecho a la prestación por desempleo si es que lo ha generado.
- Si lo comunica el trabajador, es asimilable a una baja voluntaria, por lo que no tendrá derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.
Veamos cual es la legislación que establece en cada caso la obligación de pre-aviso:
CONTRATOS TEMPORALES: OBRA, EVENTUAL O DE INTERINIDAD
El Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos de obra o servicio, eventual por circunstancia de la producción e interinidad, recoge en su artículo 8.3 que
Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad en el que se estará a lo pactado.
Los contratos eventuales nunca podrán ser superiores al año de duración, por lo que nunca será necesario el pre-aviso.
CONTRATOS FORMATIVOS: PRÁCTICAS Y PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
El Real Decreto 488/1998, que regula los contratos formativos, indica en su artículo 21:
“Cuando los contratos en prácticas y para la formación tengan una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.”
¿QUE DERECHOS TENGO SI NO QUIERE RENOVAR EL CONTRATO TEMPORAL?
Como hemos indicado anteriormente, la no renovación por parte del trabajador de un contrato temporal equivaldrá a una baja voluntaria, y por lo tanto no se tendrá derecho a indemnización ni derecho a desempleo.
El SEPE lo sabrá por qué en el certificado de empresa se indicará como causa de la baja la renovación del contrato temporal por parte del trabajador.
La no renovación de un contrato temporal es similar a una baja voluntaria ya que no se tiene derecho a paro.
¿QUÉ PASA SI ALCANZA LA DURACIÓN ESTABLECIDA EN EL CONTRATO Y LA EMPRESA NO ME INDICA NADA?
En ese caso, la relación laboral se presume indefinida.
Hay que tener en cuenta que en los contratos temporales de obra y servicio y eventual existen dos límites, uno general y otro específico de cada contrato.
- Si se está contratado durante dos o más contratos en un periodo de 24 meses en un periodo de 30 la relación laboral será indefinida.
- Por otro lado, los contratos de obra tienen una duración límite de 3 años, ampliable un año más convenio. A su vez, los contratos eventuales no podrán tener una duración superior a seis meses, dentro de un periodo de doce meses, salvo que el convenio lo amplíe, siendo en ese caso la duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses.
- El contrato de interinidad será indefinido cuando se haya extinguido la causa que lo motivo (reserva de puesto o cubrir un puesto de trabajo) y no se haya extinguido el contrato de trabajo.
- Por último, dentro de los contratos formativos, los contratos en prácticas nunca podrán superar los dos años y los de formación para el aprendizaje los tres años.
Tienes más información en este artículo:
LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: LÍMITES TEMPORALES.
Límites de duración de los contratos temporales en España, límite individual y límite general en la concatenación de contratos temporales.
¿ES NECESARIO EL PRE-AVISO EN LOS DESPIDOS?
Los despidos en España pueden ser por causas objetivas o disciplinarias.
Es obligatorio el pre-aviso de 15 días sólo para los despidos objetivos. En el caso de los disciplinarios, el despido puede ser realizado en el mismo momento en que se entrega la carta de despido.
Por lo tanto, no será necesario el pre-aviso en el despido disciplinario, ni como tampoco aquellos en los cuales no se entrega carta de despido o que la empresa reconoce directamente la improcedencia (salvo que venga precedido de un despido objetivo).
En el caso de los despidos objetivos, sí que hay que dar los 15 días de pre-aviso, o en su defecto, abonarlos en virtud del artículo 53 del Estatuto de los trabajadores que indica en su apartado 1.
“la adopción del acuerdo de extinción(…) exige la (…) c) concesión de un plazo de pre-aviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.”
La falta de cumplimiento de este requisito, no convierte el despido en improcedente, sino que simplemente, estará obligado a abonarlo y habrá que realizar la correspondiente reclamación de cantidad.
¿Y SI LA EMPRESA NO REALIZA EL PRE-AVISO? DEBERÁ ABONARLO
En caso de que la empresa no cumpla el pre-aviso de 15 días, deberá abonarlo en el finiquito.
Para el caso de que no se pagase, el trabajador tendrá que exigirlo mediante la pertinente reclamación de cantidad.
La reclamación de cantidad, para la que no se requiere abogado, se inicia presentando una papeleta de conciliación.
Posteriormente, y para el caso de que no se alcance un acuerdo, se deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Existe un plazo de un año para esta reclamación, empezando a contar desde el momento en que se pudo reclamar, esto es, desde el día de efectos del despido o finalización del contrato temporal.
BAJAS VOLUNTARIAS O DIMISIONES
En el caso de que sea el trabajador el que quiera poner fin a la relación laboral antes de que termine el contrato deberá pre-avisar con el plazo indicado en el convenio colectivo.
En defecto de regulación en el convenio colectivo, deberá respetarse la costumbre del lugar, entendiendo como tal 15 días.
Si por el otro lado, lo que quiere es no renovarlo como se ha indicado anteriormente, deberá realizar el pre-aviso si el contrato es superior al año.
En caso de que el trabajador no cumpla con el pre-aviso necesario, la empresa podrá descontarle del finiquito la penalización que recoge el convenio colectivo, que normalmente será un día de salario por cada día de falta de pre-aviso.