Actualizado: 02/01/2020
Actualmente los empleados del hogar pueden tener bajas médicas como el resto de trabajadores cuando se encuentren enfermos o no puedan trabajar por un accidente. Con esta baja el trabajador no tiene que ir a su puesto de trabajo y tiene tiempo para recuperar su salud.
El estar de baja médica incluye el derecho a la asistencia sanitaria y a la recuperación o rehabilitación si fuese necesario, y también los periodos de observación cuando se tiene una enfermedad profesional .
TIPOS DE BAJA MÉDICA
Las bajas médicas pueden ser por dos tipos:
- Por contingencias comunes: cuando la baja es por una enfermedad común o por un accidente no laboral. Es decir cuando el motivo por el que no se puede trabajar es ajeno al trabajo.
- Por contingencias profesionales: cuando la baja es por un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional . Es decir, cuando se ha tenido un accidente trabajando o se ha contraído una enfermedad por el trabajo.
Dependiendo del tipo de baja, las consecuencias son distintas.
¿CUÁNTO SE COBRA DE BAJA?
Si la baja es por contingencias comunes:
- Los primeros 3 días de la baja no se cobra nada
- Del día 4º al 20 se cobra el 60% de la base reguladora, que depende directamente de la cotización
- Del día 21 en adelante se cobra el 75% de la base reguladora.
Si la baja es por contingencias profesionales:
- El día de la baja, se cobra el salario de ese día, aunque no se trabaje o no se trabaje todo el día
- A partir del día siguiente se cobra el 75% de la base reguladora, que depende directamente de la cotización.
Esta base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior a la baja médica.
¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR LA BAJA?
Igualmente depende del tipo de baja.
En las bajas por contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no laborales), durante los primeros 3 días no se cobra por estar de baja y no hay que pedir ninguna prestación. Del 4º día al 8º quien paga la baja es el empleador y si la baja dura más de 8 días, entonces habrá que pedir a la Seguridad Social (INSS) el pago directo de la baja.
Si la baja es por contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) hay que pedir directamente el pago directo a la Seguridad Social a partir del día siguiente de la baja. Si el empleador tiene contratada una Mutua, habrá que solicitarle a ella el pago directo.
REQUISITOS PARA PODER COBRAR LA BAJA Y CÓMO SOLICITAR
Para poder cobrar la baja es necesario estar de alta en la Seguridad Social. Además en el caso de que la baja sea por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores. Si la baja es por contingencias profesionales no es necesario haber cotizado antes.
¿Cómo se pide la baja?
La baja médica la da el médico de cabecera normalmente, entregando un parte de baja . En el caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, si el empleador ha contratado a una Mutua, entonces habrá que acudir a ella. Vemos, por lo tanto, que para estar en situación legal de baja es imprescindible un parte de baja que así lo indique.
¿QUÉ TIENE QUE HACER EL EMPLEADOR?
- El empleador tendrá que pagar la baja si es por contingencias comunes entre el 4º y el 8º día.
- Si la baja se alarga más del 8º día, el empleador tiene que emitir un certificado para que el trabajador pueda pedir la prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si se ha contratado la cobertura de la baja médica por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional con una Mutua, cada Mutua tiene su propio modelo de certificado. Si las prestaciones no las facilita una mutua, sino el INSS, tiene que cumplimentar este documento;
Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social. Régimen especial de Empleados de Hogar del Régimen General (pdf)
¿Cómo se pide la prestación?
En el caso de tener pedir el pago directo a la Seguridad Social, será necesario la siguiente documentación:
- Solicitud del pago directo de la prestación. Hay que rellenar este documento (pdf) (Solicitud de pago directo de la Incapacidad Temporal)marcando como causa “Sistema Especial de Empleados de Hogar” y cumplimentando los datos, entre ellos la cuenta bancaria en la que se quiere que el trabajador cobre la prestación de Incaplacidad.
- El DNI del trabajador
- El parte médico de baja y los partes de confirmación en el caso de haberlos.
- Certificado del empleador (visto en el punto anterior).
Envío de los partes de baja
El trabajador de baja tiene la obligación de enviar o entregar el empleador el parte de baja y los partes de confirmación. Se tiene que entregar en el plazo máximo de 3 días desde que se ha recibido el parte.
ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA BAJA MÉDICA DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR
¿Puede el empleador contratar a otra persona para sustituir a la empleada de hogar?
Sí, se puede contratar a otro trabajador para sustituir a un empleado de baja. Esta contratación durará el tiempo que dure la baja, y finalizándose el contrato cuando el empleado de baja recibe el alta y se reincorpora al trabajo.
Si la empleada de hogar es interna, ¿puede seguir viviendo en la casa de baja?
Sí, es su domicilio y no tiene porqué abandonarlo por estar de baja. Pero no tiene obligación de permanecer en la casa de su empleador si no quiere, pudiendo irse a vivir a su casa si tiene otra, o a la casa de un familiar.
¿Puede despedirse a una empleada de baja? ¿Tengo que indemnizar a la trabajadora si la despido de baja?
Puede despedirse a una empleada del hogar que está de baja, pero no se puede despedir por estar de baja. Un despido por estar de baja, como motivo de la finalización de la relación laboral, puede ser discriminatorio y no es un motivo legal de despido.
En el caso de que el cabeza de familia quisiera prescindir de los servicios del empleado de hogar, puede finalizar el contrato con un desistimiento, teniendo que pagar una indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012. Y de 7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2012.
Igualmente habrá que dar un preaviso de 20 días, si la relación ha durado más de 1 año, y de 7 días, si la relación ha durado menos, pudiendo pagar los días que no se den de preaviso.
¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial?
Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que si se trabaja a jornada completa. La única diferencia es para el cálculo de los días cotizados para poder pedir la prestación en el caso de una baja por contingencias comunes, haciéndose un cálculo del coeficiente global de parcialidad de los últimos 5 años.
Este coeficiente es el porcentaje de la jornada trabajada respecto a la que es la jornada completa. En el caso de trabajar a tiempo parcial, recomendamos acudir al INSS para consultar si se tienen o no suficientes cotizaciones.
Las cotizaciones mientras se está de baja
En el caso de ser un trabajador que tiene la obligación de pagar sus propias cotizaciones por trabajar menos de 60 horas al mes para el mismo empleador (+ info) , cuando se empiece a recibir la prestación por parte de la Seguridad Social se descontará de la baja que se recibe el importe de la cotización.
Si es el empleador el encargo de pagar la cotización, tendrá que seguir pagándola, aunque sin la cuota obrera.
¿Qué pasa si no estoy dada de alta en la Seguridad Social?
Solo se puede estar de baja si se está dado de alta en la Seguridad Social, por lo que inicialmente se puede tener problemas para recibir la baja médica si no se está dado de alta.
En el caso de un accidente de trabajo, dará igual que no se esté de alta, ya que se considerará una situación asimilada al alta y se podrá recibir la baja.
En el caso de una enfermedad o un accidente común, será más complicado ya que será necesario demostrar la existencia de una relación laboral y que el empleador, teniendo que dar de alta, no lo hizo. Se puede presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo para que declare su existencia y la necesidad de dar de alta al trabajador.
Es muy importante tener pruebas de que se está trabajando sin contrato, para poder demostrar esta relación laboral. En ese caso de que el empleador no haya dado de alta en la Seguridad Social al empleado, teniendo que hacerlo, puede suponer una multa.
¿Tienen derecho los empleados de hogar a la cobertura por desempleo?
No. En el régimen especial de empleados de hogar no hay cobertura en caso de paro (+info).
Referencias legales:
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- Ley General de la Seguridad Social (art. 250 y 251)