COMO ACTUAR EN CASO DE FALTA DE E.P.I.S.

Como algo que ya todas las empresas deberían saber, ya que no son medidas nuevas el art. 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hace que sea obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Una vez aclarado esto y si además eres un profesional de la sanidad en cualquiera de sus modalidades (hospitales, residencias, etc), además tienes los nuevos documentos técnicos donde se regula lo novedoso para este periodo en:

 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos.htm

 

Una vez aclarado que dice la ley y donde encontrar los nuevos documentos técnicos, pasemos a como proceder en caso de no tener EPIS siendo estos necesarios por nuestra actividad.

Lo primero la petición de los EPIS pueden llevarse a cabo no solo a través de los comités de empresa, delegados de personal o el comité de prevención sino también por los mismos trabajadores.

Como primer paso habría que  dirigirse al encargado/a de proporcionar los EPI si es que existe o se tiene información de la persona que está encargada de ello, sino por medio de los miembros de la parte social del comité de prevención obtener la información o al menos que la obtengan ellos y la comuniquen si tampoco lo supieran. Una vez que se sepa quién es, debe según el mencionado anteriormente art. 17 LPRL pedirse formalmente su entrega poniendo en esta que se lleve su entrega antes de entrar a trabajar el siguiente día, esto mejor siempre hacerlo por escrito a través de cualquier medio que podáis mandar o entregar (correo electrónico, papel, etc).

Ahora bien pueden entregar los EPI o daros una respuesta negativa, sobre esta tenemos que tener en cuenta que no basta con decir que no sino que tienen que motivarlo y por escrito y dar algún tipo de solución.  Pero lo más importante es que si se niegan y hay riesgo grave e inminente para tu salud y la de tus compañeros, podrás negarte a trabajar sin esos EPI y en el caso de delegados de prevención podrán parar el trabajo avisando urgentemente a la inspección para que se persone en el sitio.

También si se ven vulnerados nuestros derechos podéis poner denuncia ante la inspección de trabajo, en esto momentos estos casos son prioritarios, os recomendamos que no sea anónima y que la denuncia a la inspección la podéis poner por medio del ordenador, aquí os dejo la pagina con toda la información:

http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COMO_DENUNCIAR_ITSS.html

 

Ahora bien, en el caso de no entregar los EPI tanto la empresa como la persona responsable de su entrega se puede encontrar con responsabilidades administrativas, civiles y penales.

En el caso de las Administrativas, estaríamos dentro de la inspección de trabajo estableciendo que tipo de faltas ha incumplido y las multas que pueden llevar añadidas a su actuación de incumplimiento de la normativa de prevención, en esta recogida todo.

En el caso de las Civiles se puede pedir indemnización por daños y perjuicios al empresario, pero solo si tiene culpa o negligencia en sus actuaciones y

 

En lo penal están tipificado varios delitos de riesgo como, Delito de puesta en peligro de personas, Delito de omisión (aquí estaría no proporcionar los EPI), Delito de comisión por omisión. Esto además llevaría penas de cárcel de 3 meses a 3 años.

Hay también otros recargos que la empresa debería asumir en estos casos.

Por ultimo recordaros que los EPI no tendrán ningún coste para los trabajadores. Además debéis de tener información sobre los riesgos en su puesto de trabajo y desde luego el correspondiente protocolo donde deberán de decir cuáles son los EPI necesarios, que en caso de no ser así porque ni la empresa ni el comité de prevención lo han tenido en cuenta, reclamad todos al comité de prevención para que esto suceda.

 

Si necesitas  consultar algo escribe al wassap 685049357