¿CÓMO SE ARTICULARÁ LA RECUPERACIÓN DE LAS HORAS?

Ante todo recordar que este permiso se dio para la gente que no estaban en actividad esenciales y que solo pueden hacerte recuperar si has estado en tu casa el periodo que se aprobó y la empresa te ha pagado el 100% de la nomina sin reducirte ningún concepto incluido la seguridad social ni desde luego te han dado de baja en la Seguridad Social (pedir vida laboral para comprobarlo) Tampoco entran en esto los que están en un ERTE o de baja (estos trabajadores no tiene que recuperar nada).

Esta recuperación de horas deberá negociarse a través de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que no podrá exceder de siete días. Si no existiera representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora la formarán los sindicatos más representativos del sector.

En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el plazo improrrogable de cinco días.

Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por procedimientos de mediación o arbitraje. El acuerdo entre la empresa y los trabajadores podrá regular la recuperación de todas o de parte de las hora, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de sus servicios, y el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa en el plazo de siete días desde la finalización de las consultas, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.

En cualquier caso, la devolución de las horas no trabajadas deberá respetar los descansos de jornada diaria y los descansos semanales y ser compatible con los derechos de conciliación. Además, no se podrá fijar un plazo de preaviso inferior al contemplado en el Estatuto de los Trabajadores (5 días) ni superarse la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación.