¿Es obligatorio detallar en los contratos de trabajo a tiempo parcial el horario a realizar?
RESPUESTA
Es obligatorio detallar la distribución de las horas ordinarias de trabajo en los contratos a tiempo parcial. En caso de incumplir dicha obligación se incurre en una infracción laboral y conlleva la presunción del contrato como celebrado a tiempo completo
El aprt. 4 a) del Art. 12 ,Estatuto de los Trabajadores, establece:
El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
- a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Siguiendo esto la jurisprudencia Social ha sido rigurosa (STSJ de Castilla-León de 14 de noviembre de 2.005) de forma que se presumirán celebrados a jornada completa los contratos a tiempo parcial que no se formalicen por escrito, que no consignen el número de horas ordinarias de trabajo contratadas o que no especifiquen su distribución. Dado que, para los Tribunales, la contratación de la localización temporal de las exigencias que derivan de la relación de sujeción especial que emerge del contrato de trabajo, es concreción o precisión indefectiblemente ligada a aspectos o dimensiones de la individualidad del trabajador -vinculaciones sociales o grupales, disfrute del tiempo libre, realización de quehaceres laborales complementarios, ejecución de actividades de otra naturaleza, etc.- que constituyen núcleo esencial de derechos fundamentales de la persona constitucionalmente consagrados, y cuya satisfacción no puede quedar al albur de lo que en cada momento pueda decidir en materia de horario de trabajo una de las partes del contrato, ya que ello se encuentra expresamente prohibido en el art. 1256 Código Civil.
El incumplimiento de la citada obligación empresarial constituye infracción laboral conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que en su apdo.4, art.6 (REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto) tipifica como infracción laboral leve: “no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente”.
Los efectos del incumplimiento empresarial de hacer constar la distribución de las horas ordinarias de trabajo en los contratos a tiempo parcial son la posible infracción laboral y la presunción del contrato como celebrado a tiempo completo.
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