LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Cuando finaliza la relación laboral de un empleado del hogar, sea cual sea la causa, siempre se tiene derecho al finiquito. Además, podrá tener derecho a una indemnización en función de la extinción de la relación laboral.
El finiquito y la indemnización por fin de contrato son cuestiones diferentes, aunque muchas veces se confunden, intentaremos explicar cada una de ellos y luego realizaremos un ejemplo.
EL DERECHO AL FINIQUITO
El finiquito es el documento mediante el cual el empresario, en este caso, el titular del hogar familiar, abona al trabajador todos los derechos económicos generados por el trabajador, pero que todavía no han sido pagados.
Generalmente los conceptos que se abonan en el finiquito son los siguientes:
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.El trabajador tiene derecho como mínimo a 30 días de vacaciones al año, o lo que es lo mismo, por cada mes trabajado se generan 2,5 días de vacaciones. Por lo tanto, en el momento de la extinción, se tendrán que abonar las vacaciones generadas hasta el momento y que no han sido disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extras.Si no se perciben las pagas extras prorrateadas en la nómina, se deberá de pagar la parte generada en el momento de la extinción. Teniendo en cuenta que las pagas se generan anualmente, cada mes trabajado se genera 1/12 parte de la paga extra desde la última vez que se abono. Por ejemplo, en marzo, se ha generado 3/12 de la paga de navidad que se pagó en diciembre.
- Falta de preaviso.En determinadas extinciones de la relación laboral es obligatorio preavisar al trabajador, y en caso de que no se haga, se tendrá que compensar al trabajador con una indemnización por cada día de ausencia de preaviso.
- Salario del mes trabajado.Aunque puede abonarse en otro documento, normalmente se incluye dentro del finiquito la parte del salario del mes trabajado.
En consecuencia, si las pagas extras están prorratedas, se han disfrutado todas las vacaciones que corresponde, y no es necesario abonar el preaviso, el finiquito puede que sea cero, sin perjuicio del salario del mes en que se produce la extinción.
Una cuestión importante es que el finiquito es independiente de la antigüedad del trabajador, es decir, no va a ser de mayor o menor cuantía por que el trabajador tenga más antigüedad.
La antigüedad es relevante a la hora de calcular la indemnización que corresponde por extinción de la relación laboral como explicamos más adelante.
EL DERECHO A INDEMNIZACIÓN
La indemnización en la extinción de la relación laboral dependerá de la causa de la extinción, es decir, no es lo mismo una baja voluntaria, que un fin de contrato temporal o un despido.
Por ello, vamos a detallar la indemnización que se tiene derecho en cada caso…
- Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo. En este caso no se tiene derecho a indemnización al ser la causa de extinción la dimisión del trabajador de manera voluntaria.
- Fin de contrato temporal. Indemnización de 12 días por año trabajado, o lo que es lo mismo, 1 día por cada mes trabajado. En caso de que se lleve más de un año trabajando, además es necesario un preaviso de 15 días naturales.
- Despido disciplinario.No se tiene derecho a indemnización, puesto que el despido se realiza por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. No es necesario preaviso.
- Desistimiento del empleador.Indemnización de 12 días por cada año trabajado con un máximo de seis meses, o lo que es lo mismo 1 día por cada mes trabajado. En el caso de las empleadas del hogar cuya relación laboral sea anterior al 17 de noviembre de 2011, la indemnización es de siete días por año trabajado. En cuanto al preaviso, si se lleva más de un año trabajando, el preaviso es de 20 días, si se lleva igual o menos, el preaviso es de siete días.
- Fallecimiento del titular del hogar familiar.La indemnización es de un mes, independientemente de la antigüedad del trabajador. En cualquier caso, el empleador puede optar por extinción por desistimiento de 12 días por año trabajado, y seguramente así lo hará si es más barato.
Hay que tener en cuenta que en caso de extinción de la relación laboral, el empleador, tiene que notificar al trabajador cual es la causa de extinción de la relación laboral.
Si la causa no es cierta, o no se ha seguido el procedimiento establecido par ello, el trabajador podrá demandar en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de extinción por despido improcedente para conseguir una indemnización de 20 días por año trabajado.
En cualquier caso, las opciones de impugnación de la relación laboral, no es el objetivo de este artículo, sino que para ello, te recomiendo este artículo…
DERECHOS DE LA EMPLEADA DEL HOGAR EN CASO DE DESPIDO
Procedimiento, causas y cuantía de la indemnización de las empleadas del hogar.
A la hora de calcular la indemnización, y teniendo en cuenta los días a los que se tiene derecho, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- La indemnización se calcula por meses completos, de tal manera que si se ha trabajado un mes y dos días, a los efectos de calcular la indemnización es como si se hubieran trabajado dos meses completos.
- A los efectos de antigüedad, se computan todos los contratos de trabajo. Es decir, que si se comenzó con un contrato temporal y posteriormente uno indefinido, se tiene en cuenta ambos contratos.
- Una vez calculado los días a los que se tiene derecho, en función de los meses trabajados, se debe calcular el salario día. Para ello se utiliza el salario que se percibe en el momento de la extinción de la relación laboral, por lo que es indiferente que antes cobrarás más o menos. Se parte del salario anual, (se multiplica el salario por 12 o por 14 en función de si tenemos las pagas extras prorrateadas o no) y se divide entre 365 días. Por ejemplo, un trabajador a jornada completa que percibe el SMI, el salario día en 2020 será de 36,44 euros días [(950×14/365)=36,438 euros/día]
- Conocidos los días a los que se tiene derecho, se multiplica el número de días por el salario día para obtener la indemnización correspondiente.
EJEMPLO DE COMO CALCULAR EL FINIQUITO E INDEMNIZACIÓN
En este caso, vamos a ver el ejemplo de un empleador que extingue la relación laboral por desistimiento con las siguientes condiciones laborales:
- Jornada y salario: Jornada completa, es decir, trabajando 40 horas a la semana cobrando por ello un salario de 1.000 € brutos al mes con 14 pagas, las dos pagas extraordinarias las cobra en julio y diciembre.
- Antigüedad: la relación laboral se inició el 1 de febrero de 2014.
- Finalización: 21 de septiembre de 2020.
- Causa de la extinción: desistimiento del empleador, con derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado y un preaviso necesario de 20 días, pero sin que se haya realizado ningún preaviso.
- Vacaciones: ha disfrutado de 15 días de vacaciones en agosto.Teniendo en cuenta un salario de 1.000 € brutos al mes en 14 pagas, el salario anual es de 14.000 €, lo que equivale a 38,36 € diarios (14.000 euros / 365 días ).
- Vamos a calcular por partes el finiquito en relación con lo indicado al principio del artículo, pero antes de cualquier calculo, es importante conocer el salario día.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. El trabajador ha generado hasta el día 21 de septiembre, 21,7 días de vacaciones en el año 2020. Si ha disfrutado 15 días en agosto, quedan pendientes de disfrutar 6,7 días que se deberán abonar a razón de 38,36 € el día, lo que supone un total por este concepto de 257,01 euros.
- Parte proporcional de las pagas extras.Habrá que calcular la parte generada de cada una de las pagas extras de manera individual teniendo en cuenta que se generan anualmente:
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- Paga extraordinaria de navidad, se genera desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año, por lo que teniendo en cuenta la extinción es el 21 de septiembre se ha generado 72,33%. Si la paga es de 1.000 €, se deberá abonar 723,3 euros.
- Paga extraordinaria de verano, se genera desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de junio de 2021, por lo que se ha generado el 22,74%. Si la paga es de 1.000 €, se deberá abonar 227,4 euros.
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- Falta de preaviso.El aviso obligatorio que se debería realizar y no se ha cumplido es de 20 días, por lo que en este caso la indemnización por la ausencia de preaviso es de 767,2 euros (38,36 euros x 20 días).
- Salario del mes trabajado.El salario de 21 días del mes trabajado es de 690,41 euros €. Teniendo en cuenta que el salario si hubiera trabajado todo el mes hubiera percibido 1.000 €. En este caso, no se puede tener en cuenta que salario diario, ya que dentro de ese concepto se incluyen las pagas extras prorrateadas, y la parte proporcional de las pagas extras ya la calculamos anteriormente.
En suma, el importe del finiquito en términos brutos es de 2.665,32 euros. A esta cuantía, habrá que añadirle la indemnización por extinción de la relación laboral, que como estamos hablando de un desistimiento, se tiene derecho a 12 días por año trabajado.
La antigüedad del trabajado equivale a 67 meses y 21 días, que a los efectos de indemnización es como si fueran 68 meses que, a razón de 1 día por cada mes trabajado se tiene derecho a 68 días de indemnización.
Teniendo en cuenta el salario día de 38,36 euros, la indemnización es de 2.608,22 euros. Recordemos que el límite es de seis meses, es decir 7.000 €, como no lo supera recibirá la indemnización completa.
Al finalizar la relación laboral, el trabajador percibirá 2.655,32 euros de finiquito y 2.608,22 euros de indemnización.
Por último, si se impugna la extinción de la relación laboral ante los tribunales y el despido se considera improcedente, la indemnización que corresponde es de 20 días por año trabajado, o lo que es lo mismo 4.329,64 euros (112,88 días x 38,26 euros/día ). En este caso, los importes del finiquito no varían, pero si lo hace el de la indemnización