EL PERMISO DE PATERNIDAD Y LOS DEMÁS DERECHOS DEL PADRE (2021) 2ª parte

Actualizado tras el aumento a 16 semanas del permiso de paternidad

 

LOS DOS PERMISOS DE PATERNIDAD, ABONADO POR LA EMPRESA Y POR LA SEGURIDAD SOCIAL

Antes de la reforma laboral del año 2019, existían dos permisos retribuidos en caso de nacimiento; uno lo pagaba la empresa y el otro la Seguridad Social.

  1. Permiso abonado por la empresa, sólo si lo recoge el convenio colectivo, ya que ha desaparecido este derecho del Estatuto de los Trabajadores con el aumento del permiso hasta las 16 semanas.
  2. Permiso abonado por la seguridad social, el artículo 48.4 indica que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante dieciséis semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

 

¿SE HAN PERDIDO LOS DÍAS DE PERMISO QUE RECOGE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y QUE ABONA LA EMPRESA?

Es una cuestión discutible.

Para no haberse perdido, en primer lugar tiene que recogerlo el convenio colectivo.

La Audiencia Nacional en la Sentencia de fecha de 21 de febrero de 2020 ha considerado que esos días que establecen el convenio colectivo no se pierden, aunque se hayan eliminado del Estatuto de los trabajadores