EL PERMISO DE PATERNIDAD Y LOS DEMÁS DERECHOS DEL PADRE (2021) 4ª parte

PERMISO RETRIBUIDO ABONADO POR LA EMPRESA

Como hemos indicado anteriormente, este permiso sólo existe en caso de que así lo recoja el convenio colectivo, ya que ha desaparecido del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquier caso, normalmente, los convenios que recogen dos días de permiso, ampliable a cuatro en caso de que fuera necesario desplazamiento a otra comunidad.

 

¿CUANTO VOY A COBRAR? ¿COMO DEBO PREAVISAR A LA EMPRESA?

Al ser un permiso retribuido, se debe percibir el salario de manera íntegro, sin ningún descuento, salvo algún complemento específico o extrasalarial según lo establecido en el convenio. Puede que se descuente el plus transporte o concepto similar.

Por otro lado, salvo que el convenio lo especifique, se obliga a preavisar con una antelación suficiente para que la empresa pueda organizarse recomendando, en caso de que no se indique nada, 15 días de antelación.

 

COMPARTIR EL PERMISO DE MATERNIDAD

No es posible ceder el permiso de paternidad ni el de maternidad a partir del 1 de enero de 2021.

 

LACTANCIA ACUMULADA Y SIN ACUMULAR

El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo sin disminución del salario, debido a la lactancia del bebe.

 

El permiso de lactancia: Acumulada y sin acumular (2021)

El permiso de lactancia En qué consiste el permiso de lactancia Preaviso Quién puede ejercer este derecho, ¿se puede ceder? Permiso de la lactancia…

El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que el bebé cumple nueve meses, iniciándose en el momento en que se realiza la solicitud, siendo ésta realizada normalmente cuando el trabajador se ha reincorporado después del permiso de paternidad.

No  hace falta reincorporarse al trabajo para hacer la solicitud a la empresa, pero sí se tendrá en cuenta el día que se reincorpora para calcular los días que le corresponde.

Este permiso puede disfrutarse de las siguientes maneras:

  1. Lactancia sin acumular: El trabajador tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo por cada día de trabajo, que se puede dividir en dos fracciones de media hora cada uno.
  2. Reducción de jornada: Solicitar entrar o salir media hora antes o después. En este caso se considera reducción de jornada, y en lugar de la hora de lactancia, sólo se tiene derecho a media hora.
  3. Lactancia acumulada: La acumulación de la lactancia se realiza de la forma que indique el convenio colectivo, en su defecto, se debe sumar cada hora de trabajo que se disfrutaría en caso de que no acumular hasta que el bebe cumpla nueve meses teniendo en cuenta el calendario laboral, y transformando dicha suma en jornadas de trabajo.

Tras la reforma del año 2019 este permiso pueden disfrutarlo los dos progenitores, tanto el padre como la madre aunque los dos estén trabajando.

De hecho, si los dos trabajan y los dos lo disfrutan, podrán ampliar el permiso desde los nueve hasta los doce meses. Ahora bien, en ese caso, los meses de permiso desde los nueve meses hasta los doce meses tendrán una reducción del salario proporcional al tiempo de ausencia por disfrute del permiso.

 

Solicitud del permiso a la empresa

El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o el tiempo que determine en el convenio colectivo aplicable precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada, así como indicar el horario escogido en caso de no optar por la lactancia acumulada.

 

Abono del salario

El permiso de lactancia deberá abonarlo el empresario, y el trabajador no podrá ver reducido, en ningún caso, el salario que venía percibiendo hasta ese momento.

A excepción, de si deciden ampliar el permiso hasta los doce meses, por los últimos tres meses.