- La concesión de una incapacidad permanente
- ¿La empresa tiene que seguir un procedimiento?
- Derechos en caso de extinción o suspensión
- Fecha para calcular la liquidación
LA CONCESIÓN DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE
La concesión de una incapacidad permanente suele extinguir el contrato de trabajo. Siendo esta extinción automática, sin que sea necesaria ningún tipo de comunicación por parte de la empresa.
En este sentido, el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha de 3 de febrero de 2021 ha determinado “no es necesario que la empresa comunique a la trabajadora que el contrato ha finalizado pues no aparece precepto alguno en el ET que exija tal formalidad.”
Aclarado lo anterior, existen dos situaciones en las cuales la relación laboral no se extingue de manera automática por la concesión de una incapacidad permanente:
- Si el INSS considera que la persona trabajadora puede mejorar en un plazo de dos años, la empresa tendrá que obligatoriamente reserva el puesto de trabajo durante esos dos años. La relación laboral no se extingue, sino que se suspende. Para que exista esta suspensión, el INSS tiene que notificar expresamente a la empresa la posibilidad de revisión de mejoría en el plazo de dos años.
- Si el convenio colectivo de aplicación recoge la obligación de cambiar y adaptar el puesto de trabajo para que sea compatible con la incapacidad permanente. Es cierto, que pocos convenios colectivos recogen este derecho para los trabajadores.
¿LA EMPRESA TIENE QUE SEGUIR UN PROCEDIMIENTO?
No, como hemos indicado anteriormente, y en relación con la sentencia del Tribunal Supremo en la sentencia del 3 de febrero de 2021, el Estatuto de los Trabajadores no exige ninguna formalidad.
Es cierto que la cuestión es más confusa cuando existe una suspensión de la relación laboral, en lugar de una extinción o si el convenio estableciera algún tipo de derecho particular.
DERECHOS EN CASO DE EXTINCIÓN O SUSPENSIÓN: ¿TENGO DERECHO A FINIQUITO? ¿Y A INDEMNIZACIÓN?
Siempre que se produzca una extinción o suspensión de la relación laboral el trabajador tendrá a percibir el finiquito correspondiente.
Por otro lado, la extinción de la relación laboral por concesión de una incapacidad permanente no otorga el derecho a una indemnización, salvo que así lo recoja el convenio colectivo.
En este sentido, en algunos convenios existe un seguro por el cual el trabajador recibirá una indemnización en función de la incapacidad que le hayan concedido.
En cualquier caso, y sin tener en cuenta la posible indemnización establecida por convenio, el finiquito debe incluir las siguientes cuantías:
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias, si es que no están prorrateadas.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.
En cuanto a las vacaciones, es importante aclarar que durante el tiempo que ha estado de baja el trabajador ha seguido generando vacaciones aunque no estuviera trabajando, por lo que se deberá tener en cuenta todo el tiempo que haya estado de baja.
Cabe la duda de considerar si se generan vacaciones una vez superados los 545 días de baja, momento en el cual la empresa deja de cotizar. Al respecto, aunque no es una jurisprudencia consolidada, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de junio de 2020 considera que sí se siguen generando vacaciones. En la práctica, es raro la empresa que lo abona, así que seguramente habrá que reclamarlo judicialmente.
El estatuto de los Trabajadores indica lo siguiente:
Es decir, que las vacaciones se deberán tener en cuenta siempre que no superen los 18 meses desde que se generaron.
En cuanto a las pagas extras, hay que tener en cuenta que durante la incapacidad temporal nos han estado abonando las pagas extras prorrateadas, ya que la base de cotización utilizada para calcular la prestación tiene prorrateada las pagas extras, por lo que salvo que el convenio mejore lo que se percibe por incapacidad temporal, puede que no nos adeuden nada por dicha cuantía.
Sobre como calcular el finiquito, te recomiendo este artículo donde lo explico…
Ejemplo de cómo calcular un finiquito y que conceptos deben estar incluidos en el mismo, así como necesidad de firma.
FECHA PARA CALCULAR LA LIQUIDACIÓN
El artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 1996 establece que la fecha de efectos de la incapacidad permanente es la siguiente:
- En caso de que no existe una incapacidad temporal previa, se considera fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI.
- En caso de que exista una incapacidad temporal previa, la fecha de efectos de la resolución del INSS en la que se reconoce la incapacidad permanente. Sin embargo, si la cuantía de la pensión de incapacidad permanente es superior a lo que se percibía de incapacidad temporal
Establecido lo anterior, en principio, la fecha que se tiene que tener en cuenta para calcular el finiquito es en el momento que la empresa tiene conocimiento de la concesión de la incapacidad permanente, y en consecuencia, notifica la suspensión o extinción de la relación laboral a la persona trabajadora.
Recordemos que puede existir reserva del puesto de trabajo durante dos años si así lo considera la resolución del INSS, y por tanto, la relación laboral se suspende no se extingue.