PERMISO DE LACTANCIA

El permiso para el cuidado del bebé lactante, comúnmente conocido como permiso de lactancia, es un permiso retribuido al que tienen derecho los padres y madres trabajadores con hijos de hasta 9 meses de edad. Implica el derecho de ausentarse durante una hora diaria del puesto de trabajo para los cuidados del bebé lactante.

 

IDEAS CLAVE

  • Desde marzo de 2019 el permiso de lactancia se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante y puede ser también disfrutado por parte del padre, no siendo ya exclusivo de la madre.
  • La empresa no puede limitar el derecho al permiso de lactancia ni condicionar la elección del modo de utilizarlo.
  • El permiso de lactancia es un permiso retribuido que abona la empresa, es individual e intransferible.
  • Pueden disfrutarlo los padres y madres con hijos hasta los 9 meses de edad. Puede ser ampliado hasta los 12 meses en determinados supuestos.
  • Existen varias posibilidades: ausencia de 1 hora diaria continua o en dos fracciones, reducción de media hora en la jornada laboral, o acumulando jornadas completas.

¿QUÉ ES EL PERMISO DE LACTANCIA?

El permiso de lactancia es un derecho de los trabajadores padres de un bebé de hasta nueve meses de edad, incluyendo hijos naturales, por adopción, guarda o acogimiento. Desde 2019 se denomina permiso para el cuidado del hijo lactante, a fin de que puedan utilizarlo tanto el padre como la madre.

La nueva legislación promueve tanto la idea de que la lactancia y los cuidados son un derecho del niño, como el ejercicio corresponsable del cuidado del bebé, es decir, que corresponde a ambos progenitores.

MARCO LEGAL DEL PERMISO DE LACTANCIA

El permiso de lactancia se encuentra regulado por las siguientes normas:

  • Estatuto de los trabajadores, artículo 37 sobre descanso semanal, fiestas y permisos, en su inciso 4, supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Incorpora el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acción protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que recoge la situación protegida, y regula prestación económica.

CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO DE LACTANCIA

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpladoce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores

Objeto

El permiso para el cuidado del bebé lactante puede solicitarse para el cuidado de bebés lactantes en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Duración

La duración del permiso para el cuidado del bebé lactante es de nueve meses.

Puede extenderse proporcionalmente en caso de partos, adopciones, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples.

Si el permiso es solicitado por ambos progenitores con la misma duración y régimen, puede extenderse hasta el año de edad.

Ejercicio

El ejercicio del permiso de lactancia es individual e intransferible. Por lo tanto, no puede ser transferido al otro progenitor ni puede disfrutarse de manera doble.

Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y pretenden ejercerlo por el mismo menor, la dirección de la empresa podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Permiso

El permiso de lactancia consiste en una hora de ausencia del trabajo que puede dividirse en dos fracciones. Puede sustituirse por una reducción de la jornada de media hora por día.

También cabe la opción de acumular jornadas completas según se acuerde con la empresa o figure en el convenio colectivo.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Si la empresa se opone al horario seleccionado, se decidirá en los Juzgados en un procedimiento urgente regulado en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En este procedimiento judicial la empresa tendrá que acreditar las razones técnicas u organizativas por las que se opone al horario propuesto.

PROCEDIMIENTO DEL PERMISO DE LACTANCIA

El procedimiento para la solicitud del permiso de lactancia debe estar determinado por el convenio colectivo aplicable.

Se debe realizar por escrito ante el departamento de personal con una anticipación de al menos quince días de la fecha en que se pretende comenzar a disfrutar de la licencia.

La persona trabajadora debe indicar qué régimen elige, independientemente de que trabaje a tiempo completo o parcial:

  1. Una hora diaria.
  2. Una hora diaria distribuida en dos medias horas. De optar por esta alternativa o la anterior, en el preaviso se debe indicar a qué horas o medias horas ejercerá este derecho. Sin embargo, los convenios colectivos pueden establecer criterios para la elección del horario.
  3. Permiso de salida media hora antes. Se debe pactar con la empresa.
  4. Permiso acumulado. En este caso debe precisarse el día de inicio y finalización del permiso y también se debe pactar con la empresa excepto que esté reconocido en el convenio colectivo. Por otra parte, estas fechas no pueden ser cualquiera del calendario, sino que están condicionadas por la reincorporación del permiso de maternidad o paternidad y la edad del bebé. Por ejemplo, si el permiso se solicita cuando el niño tiene seis meses, solo podrá ser ejercido por las horas correspondientes a los tres meses que faltan hasta que cumpla los nueve meses de edad.

 

PRESTACIÓN POR EJERCICIO CORRESPONSABLE DEL CUIDADO DEL LACTANTE

Esta licencia es del tipo de permiso retribuido, por lo que el pago está a cargo de la empresa. Es decir, que la persona trabajadora no debe ver reducido su ingreso por conceptos salariales, por motivo de cuidado del lactante. Por lo tanto, no se verán afectados el salario base, horas extras o pluses voluntarios.

Sin embargo, pueden descontarse adicionales relacionados con productividad o asistencia.

Cuando el permiso sea solicitado por ambos progenitores, con la misma duración y régimen, el permiso se podrá extender hasta que el hijo cumpla el año de edad. En este caso se produce una reducción del salario de manera proporcional, por los tres meses que median.

Sin embargo, la ley de la seguridad social prevé una prestación económica por ese período, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta prestación consiste en un equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal y es proporcional a la reducción de jornada. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores.

Para solicitarla, se debe presentar la acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante mediante una certificación de la reducción de la jornada laboral por parte de las empresas en las que trabajen los progenitores.

COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD CON OTROS PERMISOS O LICENCIAS

El permiso de lactancia es compatible con otros beneficios relativos al cuidado de hijos u otras licencias del trabajador.

  • Reducción de jornada: es completamente compatible, teniendo en cuenta que son licencias de distinta naturaleza. El permiso por cuidado del lactante es un permiso remunerado, en cambio la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años conlleva una reducción salarial.
  • Vacaciones: se posterga su inicio a la finalización del permiso de lactancia.
  • Reincorporación tras la baja por maternidad o paternidad: el permiso de lactancia comienza a regir a partir de la reincorporación y hasta que el bebé cumpla los nueve meses o lo que establezca el convenio colectivo teniendo también en cuenta el incremento por nacimientos o adopciones múltiples.
  • Excedencia: Si el convenio colectivo de aplicación recoge la posibilidad de acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia al trabajo del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, se pueden disfrutar y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir por ello una detracción de salario.

DESPIDO PRODUCIDO POR SOLICITAR EL PERMISO DE LACTANCIA

El despido que se produzca por solicitar o estar disfrutando del permiso de lactancia se presumirá como despido nulo.

La empresa sólo podrá despedir al trabajador o trabajadora por un motivo justificado ajeno a la solicitud del permiso de lactancia. Es la empresa la que debe acreditar que el despido es por una causa totalmente ajena.

 

ARTICULO DE  WWW.CONCEPTOS JURIDICOS.COM