Acreditación de competencias profesionales en el sector de la Atención Socio sanitaria a personas dependientes
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tiene, entre sus funciones, la fijación de criterios comunes de acreditación de centros, servicios y entidades, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas.
Este consejo aprobó, el 7 de octubre de 2015, un acuerdo por el que se modifica parcialmente el acuerdo aprobado el 27 de noviembre de 2008 (RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2015, publicada en el BOE del 16 de noviembre de 2015)
Según esta modificación, para la acreditación de las competencias de los profesionales del sector de la Atención Sociosanitaria a personas dependientes los trabajadores deberán tener el título de formación profesional o certificado de profesionalidad que corresponda en fecha:
- Para nuevas contrataciones: 01/01/2016
- Para personas en activo (en categorías de Gerocultor/a; Cuidador/a mayores, Asistente personal a personas en situación de gran dependencia): 31/12/2017
- Para personas que estén cursando la formación requerida o participando en un procedimiento de acreditación de la experiencia laboral: 31/12/2017 o cuando finalice el curso o procedimiento en el que estén inscritas.
Habilitación excepcional para mayores de 55 años (cumplidos a fecha de 31/12/2015):
La Consejería de Políticas Sociales y Familia, órgano competente en esta materia, ha desarrollado el procedimiento de habilitación para aquellas personas mayores de 55 años que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, siempre que acrediten una experiencia de al menos tres años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años.
Obtención de Certificados de Profesionalidad
¿Se puede obtener un Certificado de Profesionalidad con los cursos realizados?
Existen dos vías para obtener un Certificado de Profesionalidad si se han realizado cursos de formación para el empleo:
Para Certificados de Profesionalidad publicados con anterioridad a la Ley 5/2002, de Cualificaciones Profesionales,se puede solicitar un Certificado de Profesionalidad en la Comunidad de Madrid, si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
- a)Haber superado el itinerario completo de un Certificado de Profesionalidaden la Comunidad de Madrid, después del año 2000. La formación que da derecho a la acreditación se corresponde con la realizada en cursos del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP), o en programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. El curso realizado debe cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto regulador del Certificado de Profesionalidad en cuestión, y cumplir el número total de horas que marca dicha normativa.
- b)Haber participado en pruebas de evaluación aplicadas en los procesos experimentales por la Comunidad de Madrid, después del año 2000.
Normativa: Disposición Transitoria Primera y Segunda del RD 34/2008, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.
- Para Certificados de Profesionalidad publicados con posterioridad a la Ley 5/2002, de Cualificaciones Profesionales, se puede solicitar unCertificado de Profesionalidaden la Comunidad de Madrid, si se cumple el siguiente requisito:
– Haber superado todos los módulos formativos correspondientes al Certificado de Profesionalidad a través de cursos realizados en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo.
Se puede solicitar una Acreditación Parcial acumulable de un Certificado de Profesionalidad si se cumple el siguiente requisito:
– Haber superado uno o más módulos formativos del Certificado de Profesionalidad sin completar el total de los módulos que lo componen.
Tanto en el caso de solicitar un certificado de profesionalidad como en el caso de solicitar acreditaciones parciales acumulables, la formación realizada debe cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto del Certificado de Profesionalidad que se desea acreditar y en la normativa vigente que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
Normativa: Artículo 8 del RD 34/2008, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad
¿Se puede obtener el Certificado de Profesionalidad a partir de la experiencia laboral o de otro tipo de formación?
a Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en el artículo 8, que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales correspondientes, y que el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral se acreditarán y se evaluarán, parcial o totalmente, con la finalidad de obtener el título o certificado de profesionalidad correspondiente.
En el mismo artículo 8 de la citada Ley, en su apartado 4, se indica que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, así como los efectos de las mismas.
Con fecha 25 de agosto de 2009, se ha publicado el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, y tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Los fines del procedimiento que se regula en este Real Decreto son:
- Evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
- Acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional.
- Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.