EL DERECHO A RECIBIR LAS PAGAS EXTRA DE NAVIDAD Y VERANO
Las pagas o gratificaciones extraordinarias son un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (art. .31):
“El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.”
Por lo tanto los trabajadores tienen derecho a cobrar 2 pagas extra al año, como mínimo. Una de ellas necesariamente tiene que pagarse en Navidad y es habitual que los Convenios Colectivos establezcan que se reciba entre el 20 y el 25 del mes de diciembre.
La otra paga extra se recibirá en el momento indicado en el Convenio Colectivo o cuando se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Suele ser la que se llama “paga de verano”, ya que normalmente está pactado que se recibe a finales de junio o de julio, antes del periodo de vacaciones. Aunque ya pocos Convenios Colectivos lo hacen, se pueden establecer más pagas extra además de estas dos pagas obligatorias.
¿CÓMO SE GENERA EL DERECHO A LAS PAGAS EXTRA?
El derecho a las pagas extra se genera por cada día que se trabaja. Pero hay dos formas de computar este devengo:
- Pagas extra anuales. Son aquellas en las que se empieza a generar el derecho a la paga extra de verano desde que se cobra la anterior paga extra de verano, e igualmente con la de navidades. Es decir, el 30 de junio de 2017 se recibe la paga extra de verano correspondiente al periodo entre el 1 de julio 2016 y el 30 de junio de 2017, y a partir del 1 de julio de 2017 se empieza a generar el derecho a la siguiente paga extra de verano.
- Pagas extra semestrales: Se empieza a generar el derecho a la paga extra desde que se cobra la anterior, con independencia de si era la de navidades o verano. Es decir, el 20 de diciembre de 2017 se recibe la paga de navidades, correspondiente al periodo entre 30 de junio de 2017 (momento en el que se recibió la paga de verano) y el 20 de diciembre de 2017, y el 21 de diciembre de 2017 ya se empezaría a generar el derecho a la paga de verano de 2018.
Si no se indica nada, el devengo suele ser anual. En casos de subrogación de trabajadores la jurisprudencia ha indicado que la nueva empresa tiene que respetar el tipo de devengo de pagas extra de los trabajadores subrogadas y que no puede cambiar de semestral a anual si esto supone un perjuicio para el trabajador.
Hay que tener en cuenta que durante el tiempo que se está de baja médica (Incapacidad Temporal), al no estar recibiendo salario, no se genera derecho a la paga extra, salvo que por acuerdo o por Convenio se establezca lo contrario. Por lo tanto y como norma general, si el trabajador está de baja 1 mes recibirá la paga extra reducida en la parte proporcional.
LAS PAGAS EXTRA PRORRATEADAS EN LA NÓMINA.
Las pagas extra se tienen que recibir en dos veces, pero en los Convenios Colectivos se puede establecer que se prorrateen, de modo que en vez de recibirlas en verano y en navidades, se cobren poco a poco cada mes. De este modo, en lugar de recibirse 14 pagas al año, se reciben tan solo 12, pero con el porcentaje incrementado mensualmente. Por ejemplo, si una persona tiene una nómina de 1.000 euros al mes, con dos pagas extra, en lugar de recibir 14 pagas de 1.000 euros, puede recibir 12 pagas de 1.166 euros, que incluyen ya las pagas extraordinarias en su parte proporcional.
El prorrateo no puede ser decidido solo por la empresa, tiene que ser acordado, o que se haya pactado en el Convenio que el empresario pueda decidir prorratear o no. Hay incluso algunos convenios colectivos que prohíben expresamente el prorrateo de las pagas extra. En estos casos si la empresa las prorratea puede plantearse una denuncia ante la Inspección de Trabajo. En algunos los casos en los que no se ha pactado el prorrateo o esté prohibido y la empresa lo haga, se puede reclamar la paga extra como si no se hubiese cobrado, y considerar el pago prorrateado como plus recibido mensualmente.
¿CUÁNTO SE TIENE QUE COBRAR?
La cuantía de las pagas extra dependerá de lo indicado en el Convenio Colectivo o en el acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, pero nunca puede ser inferior al salario base mensual, ni al salario mínimo interprofesional.
Normalmente los Convenios dejan fuera los pluses que se pagan según el puesto que se tiene en la empresa y los complementos extrasalariales, como el plus transporte.
COTIZACIÓN Y TRIBUTACIÓN DE LAS PAGAS EXTRA
Las pagas extra cotizan de forma prorrateada, aunque no se reciban de forma prorrateada. Es decir que las cotizaciones de las nóminas mensuales se hacen teniendo en cuenta las pagas extra prorrateadas, por lo que mes a mes se cotiza un poco más por las pagas extra. Si se consulta la nómina y no se tienen las pagas extra prorrateadas se verá que la cuantía devengada en la nómina mensual no se corresponde con la cuantía por la que se cotiza, ya que la cuantía de la cotización tiene las pagas prorrateadas.
Ejemplo:
Mario tiene una nómina de 1.000 euros que recibe en 14 mensualidades. En las 12 mensualidades normales no cotiza por esos 1.000 euros, si no que cotiza por 1.166,66 (1.000*14/12) ya que cotiza como si las pagas estuvieran prorrateadas.
En cambio las pagas extra sí que tienen retención del IRPF, como el resto de mensualidades. Así, cuando se recibe la paga extra, la empresa únicamente tendrá que deducir esta retención, pero no las cotizaciones, que ha ido aplicando mensualmente. En el caso de que lo haga, habría que reclamar y revisar las cotizaciones que lleva a cabo la empresa.
¿ESTÁN CUBIERTAS LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS POR EL FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial cubre los salarios impagados de los trabajadores cuando la empresa es insolvente o está en concurso. Cubre los salarios con sus pagas extra, pero con el límite de hasta 120 días de salario.
LAS PAGAS EXTRA SE DEBEN COBRAR EN EL FINIQUITO
Cuando un trabajador que no tiene las pagas extra prorrateadas cesa en el trabajo, suele tener pendiente recibirlas, ya que hasta que no las cobra hasta junio o diciembre. Si ha sido despedido o se terminó la relación laboral antes de recibir las pagas, el trabajador tiene derecho a recibirlas en proporción al tiempo trabajado hasta el momento del despido.
LAS PAGAS EXTRA DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR.
Las empleadas de hogar también tienen derecho a recibir pagas extra, siempre que trabaje a tiempo completo o trabaje a tiempo parcial durante más de 120 días.
La cuantía será la que se pacte, pero tiene que alcanzarse como mínimo el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, si se trabaja a tiempo completo, o en proporción si se hace a tiempo parcial. Es decir que si el salario mínimo interprofesional en 2017 en cómputo anual es de 9.907,80 euros, la empleada de hogar al año con las pagas extra tiene que alcanzar esa cifra.
Ejemplo:
Marga trabaja como empleada de hogar y cobra 800 euros al mes, y además tiene pactadas por pagas extra de 400 euros cada una. En total al año recibe 10.400 euros. Al ser una cantidad superior a 9.906,40, estarán bien pactadas las pagas extra.
Si en cambio cobrase 707,60 euros al mes y pactase unas pagas extra de 100 euros, en total al año recibiría 8.691,20. No llegaría al tope mínimo, por lo que las pagas extra tendrían que ser superiores hasta alcanzar los 9.906,40 euros.
LAS PAGAS DE MARZO O PAGAS DE BENEFICIOS.
Algunos Convenios Colectivos tiene pactada una tercera paga extra, que suele llamarse “de marzo”, ya que suele pagarse en ese mes, o “de beneficios”, aunque no necesariamente tenga que ver con los beneficios de la empresa. La cuantía, la fecha de pago y el devengo dependerán de lo pactado en el Convenio o entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
¿CÓMO SE RECLAMAN LAS PAGAS EXTRA?
Si la empresa no paga las pagas extra o no las paga correctamente se podrán reclamar presentando una papeleta de conciliación como primer paso y luego acudiendo al Juzgado de lo Social.
El plazo para reclamar las cantidades impagadas por la empresa es de un año desde el momento en el que la empresa tuvo que abonarlas. Si la paga no está prorrateada se tiene un año a contar desde el día de junio o diciembre que se pagan. Si en cambio están prorrateadas y no se paga esa parte prorrateada, se tienen un año desde que se recibió o se debió recibir esa mensualidad.