¿ES POSIBLE EFECTUAR DESPIDOS OBJETIVOS ESTANDO VIGENTE UN ERE DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA?

En su sentencia, el TSJ de Galicia declara la improcedencia de un despido objetivo efectuado estando vigente un ERE temporal, por no haberse acreditado por parte de la empresa un cambio sustancial de las circunstancias alegadas para llevar a cabo la extinción, respecto de aquellas que motivaron el ERE.

Consideraciones Jurídicas:

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es lícito llevar a cabo un despido objetivo mientras está aún vigente un ERE de reducción de jornada.
  • En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido considerando que, si bien en principio es factible admitir que durante una situación de reducción o suspensión de la relación contractual por causas objetivas, una empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones también objetivas, ello exigirá que concurra al menos una de estas dos condiciones: bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.
  • De esta forma, en supuestos como el presente, donde se ha pactado una suspensión o reducción de jornada en un ERE, no cabe romper el acuerdo alcanzado con los representantes legales de los trabajadores, salvo que se acrediten circunstancias sobrevenidas y distintas de las valoradas en el ERE anterior, dado que ese acuerdo alcanzado sobre la suspensión de los contratos de trabajo lleva implícito el compromiso empresarial de mantener las relaciones laborales suspendidas durante el tiempo que dure la suspensión.
  • De lo contrario, señala el TSJ la empresa estaría yendo contra sus propios actos y además se estaría dejando el cumplimiento del acuerdo alcanzado para la suspensión de los contratos al arbitrio de una de las partes, el empresario, lo que no es posible (conforme al artículo 1.256 del Código Civil).
  • Puede acontecer, es cierto, que tales causas se hayan agravado o intensificado de una forma excepcional e imprevista, de forma que, desbordándose las previsiones iniciales, lo coyuntural se haya convertido en estructural e incluso aparezcan nuevas causas y por ello se decida extinguir contratos por esas mismas causas, pero lo razonable y prudente en estas situaciones será esperar al vencimiento del periodo pactado en el ERTE y, luego, proceder, en su caso, a actuar medidas más drásticas si la situación no se viera mejorada con las previamente adoptadas.
  • Por todo ello, en el presente caso, puesto que las causas alegadas en el ERTE y en el despido objetivo del trabajador, eran las mismas, y no se ha producido una modificación sustancial entre las contempladas en el momento de acordarse el ERTE y aquel en el que se ha decidido la extinción del contrato, el Tribunal concluye que no existe justificación para no respetar lo acordado en el ERTE, procediendo, en consecuencia, declarar la improcedencia del despido.

Conclusión:

Para que sea válido el despido objetivo estando vigente un ERE temporal, será necesario que concurra, al menos, una de estas dos condiciones: Que concurra una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para el ERE temporal; O que, tratándose de la misma causa, exista un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron el ERE temporal. De esta forma, si no concurre ninguna de estas circunstancias, no se puede proceder a un despido objetivo en el ERTE.

Si quieres ver la sentencia, copia y pega en la barra del buscador: http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/Sentencia-id185528.pdf