El acoso laboral o en su terminología inglesa el mobbing laboral, son comportamientos humillantes y descalificatorios consistente en acciones u omisiones que se producen dentro de la empresa, en las relaciones laborales, sea en la empresa privada o en la Administración pública, que pretende menoscabar la moral de la persona acosada, siendo ocasionado, bien por los propios compañeros de trabajo o por los superiores al trabajador.
El mobbing laboral o acoso laboral, tiende a minar la moral de la persona acosada, haciéndole perder su autoestima y sometiéndola a un proceso de aislamiento que degrada la consideración personal y social de la misma.
La persona acosada o víctimas de mobbing laboral, tienen todo el derecho a recabar su restablecimiento moral y su prestigio social y no hay que dudar que el art. 15 de la Constitución Española le proporciona base normativa suficiente para requerir la tutela judicial efectiva que propugna el art. 24 del Texto Constitucional.
El art. 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la a propia imagen. El honor, en cuanto concepto o apreciación que los demás pueden tener de uno mismo, es indudable que se resienten con el acoso moral.
La persona que es víctima del mobbing laboral o acoso laboral, y que se suele dar en todos los ámbitos de las relaciones laborales, incluida en los funcionarios públicos, que por otra parte, es donde más casos de acoso laboral se produce, el mobbing de los funcionarios públicos, no solo sufre en el interior de su psiquis dañada por el ataque acosador, sino que, también, desmerece en la consideración que los demás, el grupo social o laboral , tienen de ella.
Junto a esos derechos a la cesación y a la reparación del acoso moral, también, existe el derecho a criticar tal conducta de una forma pública, al amparo del art. 20 de la con Constitución española.
Es evidente que la salida del trabajador de la empresa, en razón al acoso moral, es una solución no excesivamente satisfactoria, pues produce, no obstante los efectos resarcitorios ya apuntados, una pérdida del puesto de trabajo sin la voluntad o con la voluntad forzada del trabajador.
Sin embargo, ésta parece ser la solución posible, si bien habría de ponderarse en términos adecuados por la Jurisprudencia Social no solo el perjuicio inherente a la forzada extinción contractual -ex art. 50-c) del Estatuto de los Trabajadores – sino, también, el perjuicio material y moral que ocasiona al trabajador tener que extinguir la relación laboral que mantiene con la empresa.
El acoso moral o “mobbing laboral”, define una situación de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento social en el marco laboral, le causan enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.
IDENTIFICACIÓN DEL ACOSO LABORAL
Las estrategias y las modalidades utilizadas para someter a la víctima a acoso laboral o mobbing laboral son muy variadas, y la mayor parte de las veces se combinan una con otras a modo de tratamiento integral.
Entre las modalidades utilizadas del acosador laboral, podemos citar, a efectos meramente enunciativo, la siguiente:
1) Ataques sobre las posibilidades que comunicarse.
– El superior reduce las posibilidades de expresarse.
– Se interrumpe sistemáticamente a la persona acosada.
– Los compañeros evitan hablar con ella.
– Se le habla o se le insulta a gritos.
– Se critica constantemente su trabajo.
– Se critica constantemente su vida privada.
– La persona acosada tiene miedo al teléfono.
– Se le amenaza por escrito.
Se evita el contacto mediante miradas de desprecio o gestos negativos.
– Se evita el contacto mediante señas, sin decir nada directamente.
2) Ataques en las relaciones sociales.
– No se vuelve a hablar con la víctima.
– Sus compañeros no permiten que les responda.
– Se la traslada a un lugar alejado de sus compañeros.
– A su compañeros de trabajo se les prohibe hablar con la víctima.
– No se le hace caso.
3) Repercusiones en la estima social.
– Se habla mal por detrás de la víctima.
– Se difunden rumores.
– Se pone en ridículo a una persona.
– Se le hace sospechar que puede estar enfermo psíquicamente.
– Se le fuerza a consultar a un psiquiatra.
– La gente se burla de algún impedimento físico.
– La gente imita la forma de andar, la voz o los gestos, para burlarse de alguien.
– Se ataca su orientación política o religiosa.
– Se burlan de su vida privada.
– Se burlan de su nacionalidad.
– Se obliga a alguien a realizar trabajos que hieren la conciencia de uno mismo.
– Se juzga su trabajo de manera errónea y ofensiva.
– Se pone en cuestión las decisiones de la víctima.
– La gente profiere insultos obscenos u otras expresiones degradantes.
– Se hacen proposiciones sexuales e incluso se intentan roces y tocamientos.
4) Ataques sobre la calidad de la situación profesional y de la vida.
– No se asigna ningún trabajo a la víctima.
– Se le retira cualquier ocupación en el trabajo, de manera que ni pueda proyectar tareas.
– Se le asignan trabajos absurdos.
– Se le asignan trabajos .muy inferiores a sus propias posibilidades.
– Se le asignan tareas nuevas constantemente.
– Se le ofrecen tareas ofensivas.
– A la víctima se le ofrecen tareas que superan su capacidad para desprestigiarlo.
5) Ataques a su salud.
– Se le obliga a realizar trabajos perjudiciales para la salud.
– Recibe amenazas de violencia física.
– Se le priva de su autoridad.
– Se le infringen malos tratos físicos.
– Se ocasionan gastos a la víctima para perjudicarla.
– Se ocasionan daños físicos en el hogar o en el trabajo de la víctima.
– Se pone en evidencia su vida sexual.
En cuanto a los ataques a su prestigio profesional, cabe citar:
1) Desprestigio laboral (se produce un descrédito o desprestigio en el trabajo, bien a través de distorsión en la comunicación, como rumores o calumnias, o con medidas restrictivas o de agravio comparativo con el resto de los trabajadores, minimizando u ocultando sus logros):
– Critican su trabajo.
– No le miran o le miran con desprecio o gestos de rechazo.
– Le calumnian y murmuran a sus espaldas.
– Hacen circular rumores falsos o infundados sobre él/ella.
– Se evalúa su trabajo de manera parcial, injusta y malintencionada.
– Se someten informes confidenciales y negativos sobre él/ella, sin notificarle ni darle oportunidad de defenderse.
– Las personas que le apoyan reciben amenazas, o presiones para que se aparten de él/ ella.
– Callan o minimizan sus esfuerzos, logros y aciertos.
– Ocultan sus habilidades y competencias especiales.
– Exageran sus fallos y errores.
– Informan mal sobre su permanencia y dedicación.
– Controlan de manera muy estricta su horario.
– Cuando solicita un permiso o actividad a la que tiene derecho se lo niegan o le ponen pegas y dificultades.
– Se le provoca para obligarle a reaccionar emocionalmente.
2) Entorpecimiento del progreso (se refieren a un bloqueo sistemático de la actividad laboral, degradando al trabajador con tareas inapropiadas en la forma o en el contenido, de acuerdo con sus competencias):
– Le asignan un lugar de trabajo que le mantiene aislado del resto de sus compañeros.
– Le asignan un trabajo humillante.
– No se le asignan nuevas tareas, no tiene nada que hacer.
– Le cortan sus iniciativas, no le permiten desarrollar sus ideas.
– Le obligan a hacer tareas absurdas o inútiles.
– Le asignan tareas muy por debajo de su competencia.
– Le obligan a realizar tareas humillantes.
3) Incomunicación o bloqueo de la comunicación (las tácticas implican un bloqueo de la comunicación intraorganizacional (dentro de la organización) y extraorganizacional (con el exterior de la organización):
– Sus compañeros le ponen pegas para expresarse o no le dejan hablar
– Ignoran su presencia, no responden a sus preguntas.
– La gente ha dejado o está dejando de dirigirse o de hablar con él! ella.
– No consigue hablar con nadie, todos le evitan.
– Prohíben a sus compañeros que hablen con él/ella.
– En general, se le ignora y se le trata como si fuera invisible.
– Devuelven, abren o interceptan su correspondencia.
– No le pasan las llamadas, o dicen que no está.
– Pierden u olvidan los encargos para él/ella.
4) Intimidación encubierta (tácticas referidas a amenazas y daños encubiertos, que predominantemente no dejan “huella” o se realizan de manera “limpia”, sin que se puedan delimitar responsables específicos):
– Recibe llamadas telefónicas amenazantes, insultantes o acusadoras.
– Recibe escritos y notas amenazadoras.
– Le ocasionan a propósito gastos para perjudicarle.
– Le ocasionan daños en su domicilio o en su puesto de trabajo.
– Ocasionan daños en sus pertenencias o en su vehículo.
– Manipulan sus herramientas (por ejemplo, borran archivos de su ordenador).
– Le sustraen algunas de sus pertenencias, documentos o herramientas de trabajo.
5) Intimidación manifiesta (amenazas o restricciones que se le imponen de forma directa, no disimulada incluso en público, tales como amenazas verbales, gritos o ponerle en ridículo):
– Sus superiores no le dejan expresarse o decir lo que tiene que decir.
– Le interrumpen cuando habla.
– Le gritan o le regañan en voz alta.
– Se le amenaza verbalmente.
– Le ponen en ridículo, se burlan de él/ella.
– Sus decisiones son siempre cuestionadas o contrariadas.
6) Tácticas adicionales (tácticas que no se pueden agrupar en ninguna dimensión, pero que sí constituyen tácticas de acoso):
– Se burlan de alguna deformidad o defecto físico que pueda tener.
– Imitan su forma de andar, su voz, sus gestos para ponerle en ridículo.
– Se burlan de su nacionalidad, procedencia o lugar de origen.
– Le sobrecargan sin cesar con tareas nuevas y diferentes.
– Le asignan tareas muy difíciles o muy por encima de su preparación, en las que es muy probable que fracase.
– Le obligan a realizar trabajos nocivos o peligrosos.
– Le amenazan con violencia física.
– Recibe ataques físicos leves, como advertencia.
– Le atacan físicamente sin ninguna consideración.
– Recibe agresiones sexuales físicas directas.
7) Desprestigio personal: Críticas a la vida privada (no la laboral), mediante la crítica, burla y denuesto de su forma de ser, vivir y pensar .. ):
– Critican su vida privada.
– Le tratan como si fuera un enfermo mental o lo dan a entender.
– Intentan obligarle a que se haga un examen psiquiátrico o una evaluación psicológica.
– Atacan o se burlan de sus convicciones políticas o de sus creencias religiosas.
– Ridiculizan o se burlan de su vida privada.
– Le dirigen insultos o comentarios obscenos o degradantes.
– Le hacen avances, insinuaciones o gestos sexuales.
El mobbing supone un patrón de comportamiento que se repite de caso a caso. Por ello se sucede una serie de fases comunes la mayoría de las veces.
El acoso laboral o mobbing, suele comenzar casi siempre de manera repentina, con un cambio brusco en la relación entre el acosador y la persona que, a partir de entonces, se va a convertir en el objeto de su acoso. La relación, hasta entonces neutra o incluso positiva, se torna negativa. La víctima confusa, se interroga una y otra vez acerca del porqué de sus problemas con el acosador:
- ¿Que es lo que habré hecho mal?
- ¿Por qué se me dice a mí esto?
- ¿Que error tan grave habré cometido?
- ¿En qué me he equivocado?