Si su maternidad o paternidad sucede mientras está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, debe solicitar la suspensión de esta para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Puede solicitar la suspensión a través de la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, o en su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica o llamando a los teléfonos de cita previa.
Mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. Cuando termine, usted podrá reanudar la prestación suspendida y percibir el mismo importe durante el tiempo que le quedara antes de la suspensión.
Junto a la solicitud de baja debe presentar:
En el caso de maternidad, el Libro de Familia o documento que acredite la adopción o el acogimiento, o informe de maternidad, o cualquier documento que acredite esta situación.
En el caso de paternidad, el Libro de Familia, o documento que acredite la adopción o el acogimiento.
Recibirá una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja.
Con dicho documento, deberá acudir a la oficina del INSS correspondiente para solicitar la prestación por maternidad/paternidad, ya que es el INSS quien aprueba y paga las prestaciones de maternidad y paternidad de las personas que estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo.
Una vez finalizado el periodo de maternidad/paternidad, y previa reactivación de la demanda de empleo, dispone de 15 días para solicitar ante su oficina de prestaciones la reanudación de la prestación de desempleo. De solicitarla fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de maternidad/paternidad y la fecha de presentación de la solicitud.