EL ACOSO LABORAL (MOBBING) Parte 3/6

DISCRIMINACIÓN POR SINDICACIÓN

La represalia de las acciones sindicales de los trabajadores es un tipo de acoso discriminatorio. El derecho sindical a participar en una huelga no puede ser razón de discriminación en el ámbito laboral.

 

DISCRIMINACIÓN POR EDAD

La discriminación conectada con la edad del trabajador se produce cuando el acoso produce una presión indebida e ilícita, que el trabajador no tiene que soportar, para que éste acepte la jubilación anticipada o un cambio de estatus en la empresa.

 

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO

La discriminación por razón de género tiene su origen en la percepción social que se tiene de la diferencia sexual en la sociedad, por los estereotipos sociales que terminan minusvalorando a un sexo, el femenino, frente al otro.

Se encuentra estrechamente relacionado con la maternidad y con el ejercicio de las responsabilidades familiares, que se concreta en cambios de funciones y un peor trato por parte del empleador, vinculados a la reincorporación de la trabajadora tras el período de bajas por embarazo o maternidad.

“El objetivo del acosador no es sino la manifestación de su desprecio por las mujeres, la desconfianza en sus capacidades y el valor social secundario que en su opinión estas deben seguir ocupando; y en el fondo, en la motivación de dicho comportamiento no existe, o no existe solo, o no existe predominantemente, un deseo sexual sino una finalidad de dominio o de afirmación de poder”.

La STSJ Andalucía, Sevilla, 119/2010, de 19 de enero

 

DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN CON EL ORIGEN RACIAL O ÉTNICO

El racismo, la xenofobia y la discriminación también pueden ser susceptibles de provocar conductas, que de manera continuada puedan suponer un caso de acoso discriminatorio.

Es importante saber que gran parte de las víctimas de discriminación por razón de origen racial o étnico en el trabajo, no quiere o no se atreve a denunciar estas situaciones. Probablemente, porque la situación jerárquica y laboral en la que se encuentran, pueda influir a la hora de denunciar este tipo de acoso discriminatorio.

A modo de ejemplo, una conducta que se puede calificar de discriminatoria sería la de un sujeto activo acosador que se dirige constantemente hacia un compañero o compañera haciendo comentarios despectivos y burlándose haciendo alusión a su origen.

Pero es importante saber que existen mecanismos para frenar y sancionar estas conductas, ya que son conductas que ningún trabajador ni trabajadora tiene la obligación de soportar.

 

DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN CON LA RELIGIÓN

La libertad religiosa se traduce en el derecho a manifestar libremente tu religión.

Es importante el matiz de la reciente Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2017, al considerar la posibilidad de que las empresas prohíban el uso del velo islámico en el ámbito laboral.

La Sentencia se manifiesta al respecto por el caso de una trabajadora en Bélgica que demanda a una empresa por haberla despedido, por llevar un velo islámico durante su jornada laboral. La empresa había aprobado un reglamento interno en el que se prohibía llevar símbolos visibles que mostrasen las convicciones de los trabajadores, tanto políticas como religiosas y filosóficas. La trabajadora no cumplió con lo establecido en dicho reglamento, por lo que la despidieron.

Es importante el matiz que hace el TJUE al considerar que no supone una discriminación el haber despedido a la trabajadora, porque «trata por igual a todos los trabajadores de la empresa, ya que les impone en particular, de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria».

Otro importante matiz es que el TJUE deja la última palabra a los jueces nacionales, que deberán evaluar en cada caso concreto la proporcionalidad de prohibir el uso del velo y considerar cuando es discriminatorio o no.

Fuera del caso concreto analizado, en los supuestos donde se despide a un trabajador o a una trabajadora por razón de la religión, si bien no estamos ante conductas de acoso, al no cumplirse los requisitos mínimos exigibles, podríamos estar ante una conducta susceptible de considerarse discriminatoria, cuya consecuencia directa sería la vulneración de un derecho fundamental.

 

DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN CON UNA CONVICCIÓN O IDEOLOGÍA (O ADSCRIPCIÓN POLÍTICA)

La libertad ideológica puede llegar a tener un papel importante en algunos casos de acoso laboral (mobbing). A veces, en el seno de una empresa, el trabajador o la trabajadora –con una ideología política determinada– sufre discriminación, experimentando acoso laboral precisamente por esta característica diferenciadora.

 

DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN CON LA DISCAPACIDAD

La integración laboral de las personas con discapacidad sigue siendo un aspecto en el que queda mucho camino por recorrer.

Un estudio de 2014 sobre los perfiles de la discriminación en España mostraba que, en opinión de los ciudadanos europeos y españoles, las personas con discapacidad eran el segundo motivo de discriminación. Asimismo, si bien la legislación está intentando una integración e igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, en la práctica supone un obstáculo en el acceso al empleo.

En determinadas ocasiones, tanto los superiores jerárquicos como los compañeros y compañeras de trabajo suelen tener prejuicios, basados generalmente en el desconocimiento acerca de las personas con discapacidad.

Las conductas de acoso discriminatorio por razón de discapacidad pueden englobar diferentes comportamientos continuados, como puede ser burlarse de las discapacidades que tiene el trabajador o la trabajadora, por ejemplo, imitándola con el objetivo de ridiculizarla.

La tutela judicial de la persona discapacitada se encuentra más protegida que para la protección de los demás derechos fundamentales.

Las medidas contra la discriminación o acoso discriminatorio por discapacidad son preventivas, reparadoras y resarcitorias.

 

DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL

La discriminación por razón de una orientación sexual determinada puede parecerse a la discriminación por razón de raza o etnia, precisamente porque en algunos supuestos ambos comparten la calificación despectiva a la persona víctima de acoso.

En este caso, además, las ideas sobre el comportamiento que deben de tener tanto hombres como mujeres en el ámbito laboral están arraigadas en el seno de las empresas. Es por ello que muchas trabajadoras y trabajadores, por miedo a ser víctimas de discriminación y violencia, suelen mantener en secreto su orientación sexual.

Las personas transexuales son el colectivo que más discriminación sufre en el ámbito laboral. Son más vulnerables a la hora de sufrir el hostigamiento y el acoso por parte de sus compañeros y compañeras de trabajo.

De las diferentes formas de discriminación en el ámbito laboral, además de las aquí expuestas, tienes que tener en cuenta que tu caso concreto es único y no tiene por qué quedar representado en alguno de estos ejemplos. La pieza fundamental que tienes que tener en cuenta es que el acoso laboral, en cualquiera de sus modalidades ocasiona una lesión de la dignidad y la integridad moral, derechos fundamentales de la persona.

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