E.R.T.E. PREGUNTAS Y REPUESTAS SOBRE SU APLICACIÓN

¿QUÉ ES UN E.R.T.E. POR CAUSA DE FUERZA MAYOR?

Es un expediente de regulación de empleo donde se da una  suspensión temporal del contrato de trabajo pero con unas condiciones especiales.

¿CÓMO SE APLICA AQUÍ LO DE FUERZA MAYOR?

Debe darse una situación imprevisible e inevitable que tiene que constatarse  por la autoridad laboral y que debe ser tramitado conforme a la normativa de los artículos 45, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

¿CÓMO SE TRAMITA?

La  empresa  lo solicita a la autoridad laboral y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días  una vez constatada  la existencia de la fuerza mayor,  autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

¿EN QUÉ SITUACIÓN QUEDAN TRABAJADORAS/ES?

En este supuesto de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. En este caso por las medidas adoptadas por el gobierno el SEPE autoriza que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se autoriza que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

¿QUÉ PASA DESPUÉS DEL E.R.T.E? ¿ME PUEDEN DESPEDIR?

Se debe reinicia la el trabajo con la misma plantilla. En España el despido es el despido es causal», es decir, que la empresa debe alegar una causa objetiva o un motivo disciplinario para que se considere despido procedente.

En el caso de un despido objetivo por causas productivas, organizativas, técnicas o económicas, causas que no serían posibles al estar llevando a cabo un E.R.T.E. por fuerza mayor y no otro acto, pensad que es especial y se da por un tiempo que concurren unas circunstancias que no son las que podrían alegar ningún empresario y menos con las medidas que el Gobierno está poniendo para que no se de destrucción de empleo y menos cualquiera de las causas ya referidas, por tanto, no te pueden despedir.

En el caso de que algún caradura lo intentara aprovechando de nuevo, como ocurrió en la crisis económica, circunstancias que no son reales. SI SE DIERA ESTE CASO ESCRIBE AL WHATSAPP 685049357 y nos pondremos en contacto contigo para demandarlo judicialmente  hacer que ese despido sea nulo a todos los efectos.